Modelo 131 – Autónomos en estimación objetiva. Pago fraccionado
El Modelo 131
El Modelo 131 es el documento con el que se presenta la autoliquidación trimestral de pago fraccionado de IRPF si tributas en estimación objetiva, lo que comúnmente se conoce como “módulos”.
Están obligados a presentar el Modelo 131 todos los autónomos (realicen actividades profesionales o no), socios de sociedades civiles y de comunidades de bienes que realicen el cálculo del beneficio de su actividad económica mediante la modalidad de módulos.
¿Para qué sirve el Modelo 131?
Se usa para que los autónomos, los socios de sociedades colectivas y de comunidades de bienes que tributen en módulos declaren su beneficio y tributarlo en IRPF.
Estarán obligados a realizar cuatro pagos al año de forma trimestral a cuenta para la futura declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En las sociedades colectivas y las comunidades de bienes, tendrá que presentarlo cada uno de los socios, según la participación que tengan en el beneficio de la entidad.
Diferencias entre el Modelo 130 y el Modelo 131
La única diferencia entre los Modelos 130 y 131 de IRPF, es que, el primero lo presentarán los autónomos que tributen en el régimen de estimación directa, mientras que el segundo, lo presentarán quién tribute en módulos.
¿Cuándo se presenta el Modelo 131?
El Modelo 131 se presenta cada trimestre siguiendo los siguientes plazos:
- Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
- Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
- Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero, ambos inclusive.
Si el último día del plazo cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se alargará hasta el siguiente día hábil.