Modelo 211 – Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). Retención en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente
¿Qué es el Modelo 211?
Este modelo tiene como finalidad efectuar la retención o ingreso a cuenta correspondiente a la contraprestación acordada, en la transmisión de bienes inmuebles, en concepto de pago a cuenta del impuesto que deben liquidar las personas transmitentes no residentes.
¿Quién tiene la obligación de retener?
Si el vendedor no es residente, el comprador debe retener el 3% del precio acordado (independientemente de si el comprador es o no residente) a través del Modelo 211 para pagar ese 3% a la Agencia Tributaria. Luego, el comprador proporcionará al vendedor no residente una copia del formulario, para que el vendedor pueda deducir esta retención del impuesto a pagar en la declaración que declarará la ganancia de capital. Si el importe retenido excede el impuesto a pagar, el exceso es reembolsable. Si el impuesto retenido no se paga, la responsabilidad del impuesto se adjunta a la propiedad.
¿Cuándo debe presentarse el Modelo 211?
Este modelo deberá presentarse junto con el ingreso de su importe, en el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial se encuentre ubicado el inmueble.