Modelo 349 – Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias

El Modelo 349 es una declaración informativa en la que los autónomos y las empresas que realicen operaciones intracomunitarias deben detallar dichas operaciones a la Agencia Tributaria.

¿Qué es una operación intracomunitaria?

Una operación intracomunitaria es la compra o venta de un bien o servicio a una empresa ubicada en otro país de la Unión Europea.

Como norma general cuando se va a tener algún cliente al que venderle o prestarle un servicio en otro país miembro de la Unión Europea, es necesario darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) mediante la presentación del Modelo 036.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 349?

Estarán obligados a presentar la “declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias” quienes adquieran o vendan bienes o presten servicios a empresas situadas en países miembros de la UE y que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Que, conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, no se entiendan prestadas en el territorio de aplicación del impuesto.
  • Que estén sometidas efectivamente a gravamen en otro estado miembro.
  • Que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y radique en dicho estado miembro la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente (o en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual) o que dicho destinatario sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional pero tenga asignado un número de identificación a efectos del impuesto suministrado por ese Estado miembro.
  • Que el sujeto pasivo sea dicho destinatario.

¿Cuándo se presenta el 349? Plazos de presentación del modelo.

El período de declaración de las operaciones intracomunitarias comprenderá, con carácter general, las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediatamente posterior al correspondiente período mensual (salvo en el mes de julio, que se podrá presentar durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales de septiembre).

No obstante, la presentación del Modelo 349 podrá ser mensual, bimestral (solo en un caso concreto) y trimestral en los siguientes supuestos:

  • Mensual: si el importe total de las entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios, ha superado el umbral de los 50.000 euros durante el trimestre en curso o en los cuatro trimestres naturales anteriores.
  • Bimestral: si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración supera los 50.000 euros. Se deberá presentar una declaración mensual correspondiente a los dos primeros meses del trimestre, incorporando una marca en la que se indique que es una declaración bimestral y no será necesario presentar la declaración del primer mes.
  • Trimestral: cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deben consignarse en la declaración sea superior a 50.000 euros. En caso de superarlo, su periodicidad pasará a ser mensual.

 

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