Modelo 720 – Declaración informativa. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero
¿Qué es el Modelo 720?
El Modelo 720 es una declaración informativa que tiene obligación de presentarla, cualquier contribuyente que tenga bienes o derechos en el extranjero.
El objetivo de la presentación de esta declaración informativa es:
- Dar a conocer a la Administración los bienes inmuebles y derechos existentes sobre los mismos, ubicados en el extranjero.
- Comunicar sobre el estado de las cuentas que se dispongan en entidades financieras ubicadas fuera del territorio nacional. También, la información sobre seguros, rentas, valores o derechos obtenidos en el extranjero forma parte sustancial de la declaración.
¿Quién tiene obligación de presentar el Modelo 720?
Tienen obligación de presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero aquellos titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas o entidades con poderes de disposición o titular real, para informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. A esta máxima, hay que sumar también la obligación de informar sobre valores, derechos, rentas y seguros obtenidos fuera del territorio nacional, así como bienes inmuebles/ derechos sobre bienes inmuebles allí ubicados.
No obstante, la obligación está limitada por el importe, es decir no existirá tal obligación en el caso de que el bien o la suma de bienes no supere los 50.000 euros.
Si se realiza la presentación por primera vez, la obligación para los ejercicios siguientes sólo será necesaria en caso que el saldo medio hubiese sido objeto de aumento superior a 20.000 euros, tomando como referencia la última declaración presentada.
Sanciones por no presentar el Modelo 720:
- Constituyen infracciones tributarias muy graves no presentar en el plazo establecido o presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos el Modelo 720. De la misma forma, constituye infracción tributaria muy grave la presentación de las mismas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos.
- En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, la sanción consistirá en una multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 10.000 euros.
- En caso de presentación extemporánea (fuera de plazo) del Modelo 720, la sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros.
- En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, la sanción consistirá en una multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento, con un mínimo de 10.000 euros.
- La sanción será de 100 euros por dato con un mínimo de 1.500 euros cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo pero sin requerimiento de la Agencia Tributaria.
- En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes inmuebles en el extranjero, la sanción igualmente será de 5.000 euros por cada dato con un mínimo de 10.000 euros.
- En el caso de presentación fuera de plazo sin requerimiento de la Agencia Tributaria, la sanción será de 100 euros por dato con un mínimo de 1.500 euros.