Las declaraciones informativas

En el calendario fiscal se incluye la presentación de muchas declaraciones informativas, que aunque no tienen efecto recaudatorio, pues no se realizan liquidaciones a la Agencia Tributaria, tienen una notable importancia, ya que su incorrecta cumplimentación pueden derivarse procedimientos de inspección por parte de la Agencia Tributaria.

Una vez presentadas las autoliquidaciones periódicas de IVA e IRPF, se puede pensar que las declaraciones informativas son un mero trámite, y en realidad así es, pero es un trámite que hay que cumplir sin cometer errores y en tiempo y forma.

A través de las declaraciones informativas los sujetos pasivos deben suministrar a la Agencia Tributaria resúmenes de información de autoliquidaciones presentadas o información de manera masiva, de manera que nos podemos encontrar con los siguientes tipos de declaraciones:

Resúmenes de retenciones e ingresos a cuenta. Tienen su fundamento en una retención o ingreso a cuenta practicado con carácter previo. La declaración informativa va asociada a liquidaciones tributarias periódicas. A continuación se detallan las declaraciones informativas con el modelo de la autoliquidación asociado:

    • 180: modelo 115
    • 187: modelo 117
    • 188: modelo 128
    • 190: modelo 111
    • 193: modelo 123
    • 194: modelo 124
    • 196: modelo 126
    • 270: modelo 230
    • 296: modelo 216

Declaraciones informativas puras. Se deben presentar cuando se hayan realizado las operaciones que en la misma se han de informar y que pueden asociarse con otros modelos de autoliquidación. Serían declaraciones como el modelo 347, donde se informa de las operaciones con terceros en las que se hayan superado los 3.005,06 euros, el modelo 349 y las siguientes declaraciones informativas con su modelo de liquidación asociado.

    • 390: modelo 303
    • 480: modelo 430

En relación con la presentación de declaraciones informativas nos puede interesar conocer los siguientes siete puntos.

Firma de las declaraciones:

La firma electrónica de las declaraciones informativas tiene que realizarse a través de internet de alguna de las siguientes maneras:

  • Con sistema de firma con clave de acceso (sistema Cl@ve PIN). Solo válido para personas físicas.
  • Con firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido. Valido para personas jurídicas, personas físicas adscritas a la DCGC/UGGE, Administraciones públicas y sociedades anónimas y limitadas.

Novedades en la forma de presentación:

En relación con la forma de presentación de las declaraciones informativas hay que tener en cuenta las siguientes novedades:

  • A partir del ejercicio 2018 desaparece la posibilidad de presentación de declaraciones informativas mediante soporte directamente legible por ordenador (modificación mediante Orden HFP/231/2018, de 6 de marzo) y en 2019 se suprimió la posibilidad de presentación por mensaje SMS de los modelos 190, 347 y 390, por lo que la presentación de estos modelos deberá realizarse mediante certificado electrónico reconocido o Cl@ve (solo para personas físicas).
  • Se extiende el sistema TGVI Online (transmisión de grandes volúmenes de información), eliminándose la presentación vía TGVI tradicional, para de esta manera asegurar la calidad de la información, ya que la presentación TGVI tradicional permitía la entrada de registros con errores, mientras que el TGVI Online valida online y permite la presentación parcial, solo de registros correctos, por lo que se evita un tratamiento adicional de la información. Esta opción está disponible desde la campaña de declaraciones informativas 2018. Este sistema de presentación unifica el tratamiento de las declaraciones informativas, con independencia del tamaño del fichero. Esta vía de presentación es obligatoria para ficheros voluminosos de más de 40.000 registros y opcional para declaraciones con un menor número de registros.
  • La extensión del sistema TGVI Online implica también la supresión de la vía de entrada EDFI (excepto para los modelos 294, 295 y 996).
  • Eliminación de presentación vía lotes. A eliminarse el mecanismo de presentación directa tradicional, se elimina también la posibilidad de la presentación por lotes (modelos 038, 180, 181, 182, 184, 188, 189, 190, 193, 198, 294, 295, 296, 345, 347 y 349).
  • Se elimina la singularidad del sistema de multienvíos del modelo 280, al generalizarse el sistema TGVI Online en el ejercicio 2019, ya que el nuevo sistema permite la validación de ficheros sin límite de tamaño.
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