¿En qué se diferencian una Sociedad Anónima y una Sociedad Limitada?
Las Sociedades Anónimas (SA) y las Sociedades Limitadas (SL) son dos de las formas jurídicas más extendidas en el mundo empresarial.
Ambas sociedades se encuadran dentro de las sociedades capitalistas, que son aquellas en las que es más importante la aportación del capital que las características personales de los socios. A continuación, indicamos las características generales, entre otras, de cada una de estas sociedades:
Sociedad Anónima
- La Sociedad Anónima constituye una sociedad puramente capitalista, ya que las condiciones personales de los socios no tienen ninguna relevancia: el capital es el único elemento importante. Es el tipo de sociedad que mejor se adapta a las necesidades de las grandes empresas.
- El número de socios para la constitución puede ser de uno o más, ya sean personas físicas o jurídicas. Al igual que en las SL, cuando hay un socio se denominan sociedades unipersonales.
- La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
- El capital social mínimo de constitución es de 60.000,00 euros. Este capital está dividido en acciones nominativas o al portador. Este tipo de sociedades se pueden crear mediante fundación simultánea (se desembolsan todas las acciones en el momento de la creación) o sucesiva (las acciones se van desembolsando de forma sucesiva).
- En el momento de la constitución, el capital debe estar totalmente suscrito y desembolsado en, al menos, un 25%. Las cantidades pendientes de desembolso se denominan dividendos pasivos y se abonan posteriormente, según lo acordado.
- La razón social debe estar formada por el nombre de la sociedad seguido de “Sociedad Anónima” o las siglas “S.A”.
- La transmisión de las acciones es libre, una vez que la sociedad esté inscrita en el Registro Mercantil.
Sociedad Limitada
- La Sociedad Limitada o Sociedad de Responsabilidad Limitada es un tipo de sociedad de carácter capitalista apropiada para empresas con pocos socios y que no necesitan una cifra elevada de capital.
- El número de socios para su constitución es de uno o más. Cuando están formadas por un solo socio se llaman sociedades unipersonales. En este caso, el socio puede ser una persona natural o jurídica. También puede pasar que la sociedad hubiese sido constituida por dos o más socios y que sus participaciones hubieran pasado a ser propiedad de uno solo.
- La responsabilidad de los socios es solidaria entre ellos y está limitada al capital aportado, es decir, sólo responden de las deudas con elpor el capital invertido y/o los bienes aportados a nombre de la sociedad.
- Responsabilidad de la gestión: recae sobre los administradores, no sobre los socios.
- El capital está dividido en participaciones, que son partes iguales acumulables e indivisibles del capital de una sociedad de responsabilidad limitada y que no pueden incorporarse a títulos negociables; su transmisión está restringida (no es libre) y no pueden denominarse acciones.
- El capital mínimo debe ser de 3.000,00 euros y, en el momento de la constitución de la sociedad, debe estar totalmente suscrito y desembolsado. Este capital puede ser en metálico, bienes o derechos, siendo necesario disponer de una valoración de ese bien aceptada por todos los socios fundadores.
- Para la transmisión de las participaciones sociales, conforme se recoja en los correspondientes estatutos de la Sociedad, se debe comunicar a los administradores la intención de transmitirlas, el número de participaciones que se quiere enajenar, la identidad del adquirente y el precio pactado; si los socios restantes quieren adquirirlas tienen derecho preferente. Esta transmisión se ha de realizar en documento público.
- Órgano de Administración y gestión: Existen varias opciones, debiendo optarse por una en los estatutos: Administrador único (una persona), Administradores solidarios (cada uno puede actuar por su cuenta y eso compromete a todos), Administradores mancomunados (deben actuar conjuntamente, firmando siempre, lo que limita y ralentizar el poder de representación) o Consejo de Administración (tres o más administradores). En Estatutos se recogerá la duración del cargo (lo normal es hacerlo indefinido) y, en caso de existir, la retribución.