¿Qué es el modelo 036?

El modelo 036 es el modelo censal que se presenta en la Agencia Tributaria para darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Estarán obligados a darse de alta en el censo las personas que vayan a desarrollar en territorio español determinadas actividades como se indica en los apartados del Modelo 036.

Además, estas declaraciones censales se presentarán para realizar modificaciones de los datos identificativos en la Agencia Tributaria como pueden ser el cambio de domicilio fiscal pero también toda modificación que se haya declarado anteriormente en esta declaración o para comunicar el inicio de otra actividad. Estos modelos también se utilizan para darse de baja del censo.

El Modelo 036

El Modelo 036 es la declaración mediante la cual se informa a la Agencia Tributaria sobre los datos censales ya sea de una persona física (autónomo) o jurídica (sociedad). Este modelo sirve para darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en régimen general o para solicitar la asignación del Número de Identificación Fiscal (NIF).

Deberán presentar el Modelo 036:

  • Los empresarios o autónomos que vayan a ejercer una actividad económica en territorio español.
  • Aquellos que aunque no sean empresarios o autónomos, abonen retas con retención de IRPF o si realizan compras o ventas de bienes intracomunitarias sujetas a IVA.
  • Los empresarios o autónomos que reciban servicios prestados por empresas o profesionales que no estén establecidos en el territorio de aplicación del IVA.
  • Los que presten servicios fuera del territorio de aplicación del IVA.
  • Los empresarios o autónomos no residentes en España, pero con operaciones dentro del país. También deberán presentar el modelo 036 las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
  • Los socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas con obligaciones tributarias por su condición de miembros.
  • Los sujetos pasivos no establecidos dentro del territorio de aplicación del IVA, excepto si hubieran estado eximidos del cumplimiento de obligaciones censales por Hacienda.
  • Los sujetos que no dispongan de NIF.