Modelo 216 – Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta
¿Qué es el Modelo 216?
El Modelo 216 es la declaración de los ingresos retenidos y a cuenta de rentas obtenidas por no residentes sin establecimiento permanente en España.
El Impuesto sobre la Renta de no Residentes es el importe que deben pagar todas aquellas personas físicas o entidades que no residan en España de manera permanente pero reciban algún tipo de renta obtenida en el país. Es decir, el IRNR es el IRPF para aquellos que no viven es España aunque obtengan algún tipo de renta, dineraria o en especie, producida aquí.
¿Quién debe pagar el IRNR?
- Las personas físicas o entidades que no residan en territorio español y que obtengan rentas en él, excepto los que ya contribuyan por el IRPF.
- Las personas físicas extranjeras residentes en España por su empleo en oficinas diplomáticas o consulares.
- Entidades en régimen de atribución de rentas que se hayan constituido fuera de España y tengan presencia en el territorio.
- Las entidades aseguradoras con que tengan domicilio en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo y que operen en España en régimen de libre prestación de servicios en relación con las operaciones que aquí se realicen.
- En el caso de premios, será la empresa o persona que los otorgue la encargada de la retención o ingreso a cuenta.
¿Cuándo debe presentarse el Modelo 216?
El Modelo 216 es de declaración trimestral (aunque para grandes corporaciones adquiere carácter mensual) y debe presentarse durante los primeros 20 días de los meses de abril, julio, octubre y enero, es decir:
- Primer trimestre: 1 al 20 de abril, ambos incluidos.
- Segundo trimestre: 1 al 20 de julio, ambos incluidos.
- Tercer trimestre: 1 al 20 de octubre, ambos incluidos.
- Cuarto trimestre: 1 al 20 de enero, ambos incluidos.