El impuesto sobre sociedades sus tipos y sus modelos

¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es un tributo que grava la renta de las sociedades de determinadas entidades residentes en el territorio español. Como regla general, las sociedades deben presentar la declaración del IS con independencia de si han desarrollado o no actividades durante el periodo impositivo o no hayan obtenido rentas sujetas al impuesto.

Son residentes en territorio español las entidades en las que se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

  • Que se hubiera constituido confirme a las leyes españolas.
  • Que tengan su domicilio social en territorio español.
  • Que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español (cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades).

Debes tener en cuenta que, en la Comunidad Foral de Navarra y en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco se aplica el IS según el régimen de Convenio Económico y de Concierto Económico, respectivamente. En nuestro blog tenemos un apartado en el que explicamos el funcionamiento del IS en estas regiones

Características del Impuesto sobre Sociedades:

El Impuesto sobre Sociedades tiene carácter directo, personal y periódico, al igual que el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Aunque al contrario que el IRPF, el tipo impositivo del impuesto de sociedades es proporcional. No aumenta a medida que se incrementan los beneficios. Todas las sociedades pagan el mismo tipo impositivo. Eso sí, en términos monetarios cuanto más beneficios se obtengan mayor será la cuantía a pagar.

Por otro lado, existen una serie de incentivos por los que las entidades son capaces de reducir la cantidad de impuestos que pagan. Estos incentivos se otorgan a las sociedades si cumplen una serie de condiciones relacionadas con el número de empleados con los que cuentan, la inversión en innovación, la formación a los empleados, el nivel de facturación que presenten anualmente o la antigüedad de su actividad económica, entre otras condiciones.

Se restringe de la aplicación de este tipo reducido a las entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial.

Tipo de gravamen:

La Ley del Impuesto de Sociedades establece un tipo general de gravamen y una serie de tipos especiales, más reducidos que el tipo general, salvo excepciones.

El tipo general del Impuesto de Sociedades es del 25%. No obstante, se regula un tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación. Así, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas en el primer periodo impositivo en el que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15% excepto si deben tributar a un tipo inferior.

Si bien la ley restringe de la aplicación de este tipo reducido a las entidades que tengan la consideración de patrimonial.

Tipos de gravámenes especiales:

  • Tipo del 30% – Tributarán al 30 % las entidades de crédito, así como las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos.
  • Tipo del 20% – Resulta aplicable a las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributan al tipo general.
  • Tipo del 10% – Tributarán al 10% las entidades a las que sea aplicable el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En particular, se aplicará a las fundaciones inscritas en el registro correspondiente y a las asociaciones declaradas de utilidad pública.
  • Tipo del 1% – Resulta aplicable a:
    • Las sociedades de inversión de capital variable reguladas por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, siempre que el número de accionistas requerido sea, como mínimo, de 100.
    • Los fondos de inversión de carácter financiero, siempre que el número de partícipes requerido sea, como mínimo, de 100.
    • Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria, siempre que el número de accionistas o partícipes sea como mínimo de 100 y que tengan por objeto exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento.
    • Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria que, además de reunir los requisitos expuestos en el guion anterior, desarrollen la actividad de promoción exclusivamente de viviendas para destinarlas a su arrendamiento, cuando cumplan determinadas condiciones recogidas en la LIS.
    • El fondo de regulación de carácter público del mercado hipotecario.
  • Tipo del 0% – Se aplicará a los fondos de pensiones regulados por el texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones.

Modelo 200:

El Modelo 200 es un modelo anual de la declaración del Impuesto de Sociedades. La empresa deberá presentar el Modelo 200 entre el 1 y el 25 de julio del ejercicio siguiente.

Modelo 202:

Sirve para presentar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades en los casos en que la última declaración del Modelo 200 haya dado un resultado positivo. El pago del modelo 202 servirá como anticipo para el pago de la siguiente declaración de dicho modelo. Se presentará en octubre, diciembre y abril.

Modelo 220:

Es similar al Modelo 200 pero más extenso ya que cuenta con anexos especiales, como por ejemplo para las cooperativas. El plazo de presentación es el mismo que el Modelo 200. Te dejamos las  instrucciones para el modelo 220.

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