Gastos deducibles de los autónomos en el IRPF

Requisitos para poder deducir el IVA de un gasto:

Los gastos deducibles del IRPF autónomos son aquellos que cumplen con las siguientes condiciones:

  • Están directamente relacionados con la actividad profesional en cuestión.
  • Se apoyan en facturas con validez oficial.
  • Están debidamente registrados en los libros contables.

Los gastos deducibles de IVA más comunes para autónomos son los siguientes:

  • Consumos de explotación: Compras de existencias, género, mercancías, materias primas y auxiliares, combustible, embalajes y material de oficina. La compra de cualquier material que sea necesario para el desarrollo de la actividad empresarial.
  • Seguridad Social: Cotizaciones del autónomo y de los empleados.
  • Mutualidades de previsión social: se podrá deducir un 50% en la cotización por contingencias comunes.
  • Sueldos y salarios de trabajadores incluyendo, dietas, pagos en especie, pagas extra, premios e indemnizaciones.
  • Otros gastos de personal como formación, seguro de accidentes, obsequios o contribuciones a plan de pensiones.
  • Servicios profesionales de abogados, asesores, notarios, auditores, gestores y las comisiones de los comerciales del negocio.
  • Inversiones en investigación y desarrollo.
  • Suministros de electricidad, agua, gas, teléfono e Internet en caso de tener local u oficina.
  • Publicidad y relaciones públicas.
  • Página web, dominio y servidor.
  • Arrendamientos: Alquiler de bienes inmuebles (local, terreno, naves industriales para ejercer la actividad) o muebles (ordenadores, impresoras, televisores, etc.).
  • Cánones: Cantidades que se pagan en concepto de propiedad industrial como patentes, licencias, etc.
  • Reparaciones y conservación: Gastos de mantenimiento y reparación de las instalaciones, siempre y cuando no impliquen mejora o ampliación. También el mantenimiento, repuesto y adaptación de la maquinaria del negocio.
  • Cuotas de leasing o renting de bienes necesarios para la actividad.
  • Gastos financieros derivados del pago de intereses de créditos y préstamos, recargos por aplazar el pago de deudas y los intereses de demora en los aplazamientos a la Agencia Tributaria.
  • Amortización de bienes muebles e inmuebles: maquinaria, hardware, local en propiedad.
  • Pérdidas por deterioro del valor de elementos patrimoniales.
  • Tributos fiscalmente deducibles: El IBI o el IAE, entre otros.
  • IVA soportado en aquellos autónomos que no presentan declaraciones trimestrales de IVA como los que están en recargo de equivalencia o actividades que no están obligadas a tributar por IVA.
  • Cuotas de asociaciones empresariales, corporaciones y cámaras de comercio.
  • Documentación: Libros y suscripciones a revistas profesionales
  • Eventos relaciones con la actividad como cursos o congresos.
  • Primas de seguros: Los de responsabilidad civil, protección contra robo o incendia del negocio, seguro de enfermedad para el autónomo, su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar con un máximo de 500 por persona.
  • Gastos de difícil justificación con un máximo anual de 2.000 euros.
  • Los autónomos en estimación directa normal pueden deducirse también las facturas emitidas no cobradas y los gastos debidos a devoluciones.

Gastos deducibles especiales o conflictivos:

Estos gastos son aquellos donde existe uso profesional y personal por lo que es complicado diferenciar la frecuencia de uso en la actividad laboral de la privada. Por ello la Agencia Tributaria exige documentos que justifiquen el porcentaje de uso profesional de dichos gastos.

  • Oficina en vivienda en propiedad: Debes notificarlo a la hora de darte de alta como autónomo a través del modelo 036 o 037 e indicar el porcentaje de la vivienda que utilizarás para la actividad. Lo normal es entre un 10 y un 40%. Podrás deducirte el gastos del alquiler y los suministros (luz, agua, gas) en este porcentaje.
  • Oficina en vivienda alquilada: Mucho más complicado de justificar ya que deberás tener dos facturas diferenciadas, ya que el alquiler de la parte profesional deberá incluir IVA.
  • Teléfono: La Agencia Tributaria permite deducir un 50% del gasto. Por ello, si el gasto profesional supera este porcentaje, lo más recomendable es disponer de dos teléfonos, uno para la actividad profesional y otro para la vida personal.
  • Vehículo y gastos asociados como gasolina, mantenimiento, seguro: Deducible íntegramente para profesionales que lo utilicen como herramienta de trabajo. Si el vehículo es alquilado ocurre como con la vivienda, se necesitan dos facturas diferentes.
  • Gastos de viaje y dietas: Gastos de desplazamiento en transporte público (incluidos los taxis), estancia en hoteles y gastos de manutención (comidas, cenas). Es obligatorio justificar el carácter profesional.
  • Gastos de vestuario: Solo si se trata de uniformes, ropa de protección y otras prendas con el logo del negocio.
× ¿Te podemos ayudar?