Modelo 100 – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

¿Qué es el Modelo 100?

El Modelo 100 es un documento que nos permite hacer la devolución o ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la declaración de la renta.

Los autónomos no tienen la posibilidad de confirmar el borrador, mientras que los trabajadores por cuenta ajena si lo podrán hacer.

En cambio, los datos fiscales sí podrán descargarlos, al igual que los empleados, de esta forma conocerás todo lo que Hacienda sabe de ti por parte de los proveedores y entidades bancarias.

¿El Modelo 100 cuando se presenta?

El Modelo 100 se presenta de forma anual. Normalmente el plazo para presentar la declaración del IRPF inicia el abril y finaliza el 30 de junio del año siguiente al que se declara.

¿Qué excepciones existen en la presentación del Modelo 100?

  • Los contribuyentes que presenten unas rentas íntegras del trabajo de menos de 22.000 euros brutos anuales siempre que tengan un pagador o, en el caso de que sean dos o más, a partir del segundo (y en su conjunto) las rentas no superen los 1.500 euros brutos anuales.
  • Los contribuyentes con dos pagadores y rentas inferiores a 14.000 euros brutos anuales.
  • Los contribuyentes que perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas siempre que no excedan los 14.000 euros anuales.
  • Los contribuyentes que tienen un pagador no obligado a retener si no supera los 14.000 euros brutos anuales.
  • Los contribuyentes que reciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención y no superen los 14.000 euros brutos anuales.
  • Los contribuyentes que hayan obtenido exclusivamente rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales que no superen los 1.600 euros anuales.
  • Los contribuyentes que hayan obtenido exclusivamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas con un límite de 1.000 euros anuales.

¿Cómo presentar el Modelo 100?

  • Por vía electrónica: en la Sede Electrónica de la Seguridad Social mediante Cl@ve PIN, número de referencia o certificado electrónico.
  • Por vía telefónica, en los teléfonos 901 200 345 y 91 535 68 13 (salvo cuando el resultado sea a ingresar y el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria en entidad colaboradora).
  • Presencialmente y con cita previa tanto en las oficinas de la Agencia Tributaria como en el resto de oficinas habilitadas por Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía.
× ¿Te podemos ayudar?