Modelo 115 – Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos
¿Qué es el Modelo 115?
El Modelo 115 es una autoliquidación periódica de las retenciones e ingresos a cuenta, rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Sirva para realizar la declaración trimestral por la que autónomos y empresas deben declarar a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos.
Si estás desarrollando tu actividad empresarial en una oficina o local de trabajo alquilado, como arrendatario tienes la obligación de declarar a Hacienda las retenciones que practicas en el pago del alquiler.
Su modelo complementario es el anual Modelo 180 que resume todos los modelos 115.
¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 115?
Están obligados a presentar el Modelo 115 todos los profesionales, empresarios individuales o sociedades que paguen alquileres por locales comerciales u oficinas, siempre que sean inmuebles urbanos.
Si el arrendador de la oficina o local comercial es un particular y, en la factura de alquiler no se ha especificado la retención IRPF, igualmente se debe retener este importe y presentar el Modelo 115.
No estarán obligados a presentar el Modelo 115: el alquiler de las viviendas que las empresas pagan a sus trabajadores, los arrendamientos financieros en modalidad leasing, alquileres que no superen los 900€ anuales a un mismo arrendador o, cuando el arrendador nos entregue un certificado de exención por parte de Hacienda al estar incluido en algunos de los epígrafes del grupo 861 cuya cuota de Impuesto de Actividades Económicas (IAE) no sea cero.
¿Cuándo se debe presentar el Modelo 115?
- La declaración trimestral del Modelo 115 se realizará entre los días 1 y 20 (ambos inclusive) de los meses de abril, julio, octubre y enero por las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al trimestre natural anterior.
- La declaración mensual del Modelo 115 para grandes empresas, se realizará entre los días 1 y 20 (ambos inclusive) del mes siguiente al periodo de declaración mensual correspondiente. Salvo en el caso del ingreso del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los primeros veinte días naturales del mes de septiembre.