Modelo 347 – Declaración anual de operaciones con terceros

¿Qué es el Modelo 347 de operaciones con terceros?

El Modelo 347 es una declaración informativa que tienen que presentar todas las personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades), públicas y privadas, que en el desarrollo de actividades empresariales o profesionales facturan operaciones, con independencia de su naturaleza, por un importe superior a los 3.005,06 euros anuales.

¿Quién esta exento de la presentación del Modelo 347?

  • Aquellos que no tengan domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede de la actividad en España.
  • Quienes hayan realizado operaciones con terceros pero el cómputo de las mismas no alcance los 3.005,06 euros anuales.
  • Personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por el método de estimación objetiva, conocido como módulos, y paralelamente por el régimen simplificado de IVA de los regímenes simplificados, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia. Salvo operaciones excluidas de la aplicación de dichos regímenes o por las operaciones por las que emitan factura.

Operaciones que en su conjunto tengan un importe superior a 3.005,06 euros, deben declarase en el Modelo 347:

  • Subvenciones y ayudas no reembolsables.
  • Operaciones de entidades aseguradoras.
  • Anticipos de clientes y proveedores.
  • Arrendamientos no sujetos a retención.
  • Entregas y adquisiciones de bienes y servicios, tanto las sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas de dicho impuesto.
  • Operaciones inmobiliarias.

¿Cuándo hay que presentar el Modelo 347?

El Modelo 347 debe presentarse en el mes de febrero de cada año, declarando las operaciones que correspondan al año natural anterior. Cuando el día de final del plazo sea sábado, domingo o festivo, el plazo será hasta el siguiente día hábil.

 

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