Modelo 714 – Impuesto sobre el Patrimonio

¿Qué es el impuesto sobre el Patrimonio?

El impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un tributo directo, general y personal que grava el patrimonio neto mundial. Es un impuesto individual que recae sobre las personas físicas y es complementario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Este impuesto nació con carácter transitorio no obstante se ha mantenido en el sistema tributario español hasta nuestros días. Este impuesto fue suprimido durante los años 2008 a 2010.

Es un tributo estatal, establecido y regulado por el Estado, cuyo rendimiento total se cede a las comunidades autónomas por lo que estas tienen potestad a fijar los propios tipos impositivos y exenciones (dentro de ciertos límites).

La base imponible del impuesto sobre el patrimonio es el valor del patrimonio neto a 31 de diciembre de cada año. Para el cálculo de la base imponible cada contribuyente residente tiene derecho a una exención general de 700.000 euros. Además, el importe exento a la vivienda habitual es de 300.000 euros y es aplicable a cada contribuyente, es decir, en caso que un matrimonio viva en la misma propiedad el importe exento ascenderá a 600.000 euros para dicha vivienda habitual. Hay comunidades autónomas que aplican límites diferentes.

La base imponible del impuesto estará constituida por todos los bienes mundiales que posea una persona física a 31 de diciembre de cada año natural en caso de residentes en España y para no residentes se basará únicamente en lo bienes situados en España.

¿Cuáles son los elementos exentos del Impuesto sobre el Patrimonio?

Están exentos del Impuesto sobre el patrimonio los siguientes bienes y derechos:

  • La vivienda habitual hasta 300.000 euros: se considera vivienda habitual del c la edificación que constituya la residencia del contribuyente durante el plazo continuado de, al menos, tres años.
  • Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español: cuando los mismos estén inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural o en el Inventario General de Bienes muebles.
  • Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas
  • Determinados objetos de arte y antigüedades
  • El ajuar doméstico: se entiende por ajuar doméstico los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular del sujeto pasivo, excepto las joyas, pieles de carácter suntuario, automóviles y vehículos de dos o tres ruedas con cilindrada superior a 125 centímetros cúbicos, embarcaciones de recreo o de deportes náuticos, las aeronaves y los objetos de arte y antigüedades.
  • Los derechos de contenido económico en los siguientes instrumentos:
    • Los derechos consolidados de los partícipes  y los derechos económicos de los beneficiarios en un plan de pensiones.
    • Los derechos de contenido económico que correspondan a primas satisfechas a  los planes de previsión asegurados.
    • Los derechos de contenido económico que correspondan a aportaciones realizadas por el sujeto pasivo a los planes de previsión social empresarial.
    • Los derechos de contenido económico derivados de las primas satisfechas por el sujeto pasivo o por los empresarios a los contratos de seguro colectivo.
    • Los derechos de contenido económico que correspondan a las primas satisfechas a los seguros privados que cubran la dependencia.
  • Propiedad intelectual e industrial: los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial mientras permanezcan en el patrimonio del autor, y en el caso de la propiedad industrial, no estén afectos a actividades empresariales.
  • Valores pertenecientes a no residentes cuyos rendimientos estén exentos
  • Bienes y derechos afectos a actividades económicas: los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, siempre que esta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el contribuyente y constituya su principal fuente de renta.
  • Participaciones en entidades: las participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados, siempre que concurran las condiciones del Impuesto sobre el Patrimonio.

¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 714?

El plazo de presentación del Modelo 714 del Impuesto sobre el Patrimonio coincide con el plazo para la presentación del IRPF por lo que iniciará en abril y terminará el 30 de junio del ejercicio siguiente al cual se refiere.