Modelos fiscales para autónomos ¿cuáles debo presentar?
Los trabajadores autónomos tienen una serie de obligaciones fiscales que deben cumplir. Hay declaraciones que se presentan una vez al año, otras de manera trimestral y algunas dependiendo de cada caso particular.
Declaraciones trimestrales:
Las presentaciones generales que la mayoría de los autónomos deben realizar cada tres meses son el IVA y el IRPF.
El Modelo 303 de IVA:
El Modelo 303 es la declaración tributaria a través de la cual se liquida el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Las empresas y autónomos repercuten IVA a sus clientes a lo largo del año y soportan IVA de sus proveedores. En este modelo se declarará por tanto por un lado el IVA soportado y por otro el IVA repercutido.
El Modelo 303 lo debe presentar cualquier empresario o profesional que desarrolle una actividad económica está obligado a presentar esta declaración.
Para la presentación del Modelo 303 se necesitará toda la información relativa a los ingresos y gastos relacionados con la actividad económica, la cual deberá ser justificada con sus pertinentes facturas.
En el Modelo 303 debe declararse el IVA soportado y el IVA devengado en las facturas de compra y venta.
El Modelo 303 se presenta trimestral o mensualmente, dependiendo de la facturación de la empresa. Las grandes empresas presentarán el impuesto mensualmente.
Su presentación se realiza del 1 al 20 del siguiente mes al trimestre donde se tributa. Es decir, la liquidación de este impuesto se lleva a cabo en las siguientes fechas:
- Del 1 al 30 de enero. Para aquellas operaciones que tuvieron lugar el último semestre del año anterior.
- Del 1 al 20 de abril. En el caso de las operaciones efectuadas en el primer trimestre del año.
- Del 1 al 20 de julio. Para las operaciones realizadas en el segundo trimestre.
- Del 1 al 20 de octubre. Para aquellas que ocurrieron durante el tercer trimestre.
Si el último día del plazo fuera fin de semana o festivo, el plazo se extiende hasta el próximo día hábil.
El Modelo 130 de IRPF:
El Modelo 130 es el modelo de autoliquidación del pago fraccionado del IRPF que han de presentar las personas físicas que realizan actividades económicas, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras mediante estimación directa normal o simplificada.
Se trata de una declaración trimestral de ingresos y gastos por la cual los autónomos pagan anticipos del 20% a cuenta de su declaración de la renta como ocurre con los trabajadores por cuenta ajena y la retención a cuenta del IRPF que se les deduce de las nóminas.
En caso de que a final de año con los cuatro anticipos se haya pagado más de lo que corresponde a los ingresos reales, la declaración de IRPF saldrá a devolver. Mientras que si por lo contrario los ingresos han sido más altos la declaración de IRPF saldrá a pagar.
Están obligados a presentar el Modelo 130 todas las personas físicas o miembros de comunidades de bienes o sociedades civiles que ejerzan actividades económicas, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras mediante estimación directa normal o simplificada. El régimen de estimación que se está utilizando se puede consultar en el Modelo 036/037 presentado cuando te diste de alta como autónomo.
No estarás obligado a presentar el Modelo 130 si aplicas retención en al menos el 70% de tus facturas. Siempre que no hubieran marcado la obligación de presentarlo en el Modelo 036/037.
Los empresarios que estén dados de alta en el sistema de módulos presentarán el Modelo 131 en lugar del 130.
El Modelo 130 se presenta cada trimestre siguiendo los siguientes plazos:
- Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
- Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
- Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero, ambos inclusive.
Si el último día del plazo cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se alargará hasta el siguiente día hábil.
Modelo 111:
El Modelo 111 es la declaración que utilizan empresas y autónomos para pagar las retenciones de IRPF de las nóminas de sus trabajadores y facturas de profesionales. El Modelo 111 es el modelo en el que se declaran e ingresan las retenciones trimestrales.
Están obligados a presentar el Modelo 111 todo tipo de empresario, profesional o sociedad que durante el trimestre o mes correspondiente (será mensual para grandes empresas) hayan retenido (descontado) parte de los importes correspondientes a nóminas de empleados, a facturas de profesionales, a facturas de compra de algunas actividades, y otros casos más infrecuentes.
Aplicaremos una retención en los siguientes:
- Rendimientos de trabajo: nóminas, finiquitos, etc.
- Rendimientos de algunas actividades económicas:
- Actividades profesionales, por ejemplo, a un asesor.
- Actividades agrícolas y ganaderas.
- Actividades forestales.
- Actividades empresariales en estimación objetiva (actividades en módulos que están obligadas a retener el 1%).
- Propiedad intelectual, industrial, minas…
- Premios de participación en juegos, concursos, rifas,etc.
- Ganancias patrimoniales por aprovechamiento forestal en montes públicos.
- Cesiones de imágenes.
El plazo de presentación del Modelo 111 es dentro de los 20 días posteriores al final de cada trimestre natural. Es decir:
- Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
- Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
- Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero, ambos inclusive.
Si el día de finalización del plazo coincide con un sábado, domingo o festivo, el plazo será hasta el siguiente día hábil.
Modelo 115:
El Modelo 115 es una autoliquidación periódica de las retenciones e ingresos a cuenta, rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Sirva para realizar la declaración trimestral por la que autónomos y empresas deben declarar a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos.
Si estás desarrollando tu actividad empresarial en una oficina o local de trabajo alquilado, como arrendatario tienes la obligación de declarar a Hacienda las retenciones que practicas en el pago del alquiler.
Están obligados a presentar el Modelo 115 todos los profesionales, empresarios individuales o sociedades que paguen alquileres por locales comerciales u oficinas, siempre que sean inmuebles urbanos.
Si el arrendador de la oficina o local comercial es un particular y, en la factura de alquiler no se ha especificado la retención IRPF, igualmente se debe retener este importe y presentar el Modelo 115.
No estarán obligados a presentar el Modelo 115: el alquiler de las viviendas que las empresas pagan a sus trabajadores, los arrendamientos financieros en modalidad leasing, alquileres que no superen los 900€ anuales a un mismo arrendador o, cuando el arrendador nos entregue un certificado de exención por parte de Hacienda al estar incluido en algunos de los epígrafes del grupo 861 cuya cuota de Impuesto de Actividades Económicas (IAE) no sea cero.
En cuanto a los plazos para la presentación del Modelo 115:
- La declaración trimestral del Modelo 115 se realizará entre los días 1 y 20 (ambos inclusive) de los meses de abril, julio, octubre y enero por las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al trimestre natural anterior.
- La declaración mensual del Modelo 115 para grandes empresas, se realizará entre los días 1 y 20 (ambos inclusive) del mes siguiente al periodo de declaración mensual correspondiente. Salvo en el caso del ingreso del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los primeros veinte días naturales del mes de septiembre.
Modelo 349:
El Modelo 349 es una declaración informativa en la que los autónomos y las empresas que realicen operaciones intracomunitarias deben detallar dichas operaciones a la Agencia Tributaria.
Estarán obligados a presentar la “declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias” quienes adquieran o vendan bienes o presten servicios a empresas situadas en países miembros de la UE y que cumplan con las siguientes condiciones:
- Que, conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, no se entiendan prestadas en el territorio de aplicación del impuesto.
- Que estén sometidas efectivamente a gravamen en otro estado miembro.
- Que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y radique en dicho estado miembro la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente (o en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual) o que dicho destinatario sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional pero tenga asignado un número de identificación a efectos del impuesto suministrado por ese Estado miembro.
- Que el sujeto pasivo sea dicho destinatario.
El período de declaración de las operaciones intracomunitarias comprenderá, con carácter general, las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediatamente posterior al correspondiente período mensual (salvo en el mes de julio, que se podrá presentar durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales de septiembre).
No obstante, la presentación del Modelo 349 podrá ser mensual, bimestral (solo en un caso concreto) y trimestral en los siguientes supuestos:
- Mensual: si el importe total de las entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios, ha superado el umbral de los 50.000 euros durante el trimestre en curso o en los cuatro trimestres naturales anteriores.
- Bimestral: si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración supera los 50.000 euros. Se deberá presentar una declaración mensual correspondiente a los dos primeros meses del trimestre, incorporando una marca en la que se indique que es una declaración bimestral y no será necesario presentar la declaración del primer mes.
- Trimestral: cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deben consignarse en la declaración sea superior a 50.000 euros. En caso de superarlo, su periodicidad pasará a ser mensual.
Declaraciones anuales:
Modelo 100:
El Modelo 100 es un documento que nos permite hacer la devolución o ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la declaración de la renta.
Los autónomos no tienen la posibilidad de confirmar el borrador, mientras que los trabajadores por cuenta ajena si lo podrán hacer.
En cambio, los datos fiscales sí podrán descargarlos, al igual que los empleados, de esta forma conocerás todo lo que Hacienda sabe de ti por parte de los proveedores y entidades bancarias.
El Modelo 100 se presenta de forma anual. Normalmente el plazo para presentar la declaración del IRPF inicia en abril y finaliza el 30 de junio del año siguiente al que se declara.
Modelo 390:
La declaración-resumen anual es una declaración tributaria que contiene las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Están obligados a presentar la declaración-resumen anual todos aquellos sujetos pasivos de Impuesto sobre el Valor Añadido que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas del IVA, ya sean mensuales o trimestrales, y además los sujetos pasivos incluidos dentro de la declaración conjunta.
No están obligados a presentar la declaración resumen-anual del IVA, Modelo 390:
- Aquellos sujetos pasivos obligados a presentar el Modelo 368 de régimen de servicios de telecomunicación, radiodifusión o TV y electrónicos.
- Los sujetos pasivos que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones no periódicas según lo dispuesto en el artículo 71.7 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Quedarán exonerados de presentar la declaración-resumen anual del IVA, Modelo 390:
- Aquellos sujetos pasivos que lleven los Libros de registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT (Suministro Inmediato de Información). Es decir:
- Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).
- Grandes Empresas (facturación a efectos del IVA superior a 6.010.121,04 €).
- Grupos de IVA.
- Sujetos pasivos que hubieran optado por llevar los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.
Aquellos sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral que tributando solamente en territorio común, realicen actividades en régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y/o cuya actividad consista en operaciones de arrendamientos de bienes urbanos.
La declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, Modelo 390, deberá presentarse en los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiere la declaración.
Modelo 190 y 180:
Modelo 190:
El Modelo 190 es el resumen anual del Modelo 111 que se presenta trimestralmente. Por lo tanto, este Modelo 190 es el resumen anual de las retenciones practicadas en el IRPF a trabajadores vía nómina, a empresarios o profesionales autónomos mediante factura.
Aquellos que están obligados a presentar trimestralmente el Modelo 111 deberán presentar también el Modelo 190. Por lo tanto, todo tipo de empresario, profesional o sociedad que durante el año hayan retenido (descontado) parte de los importes correspondientes a nóminas de empleados, a facturas de profesionales, a facturas de compra de algunas actividades, y otros casos más infrecuentes.
El Modelo 190 habrá que presentarlo entre los días 1 y 31 de enero de cada año, reflejando las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año natural inmediatamente anterior.
Modelo 180:
El Modelo 180 es el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes urbanos. Es el resumen anual del Modelo 115 que se presenta trimestrales.
Estarán obligados a presentarlo aquellos que tengan obligación de presentar Modelo 115, es decir todas aquellas empresas individuales, profesionales o sociedades que paguen alquileres por locales u oficinas, siempre que sean inmuebles urbanos.
Por otro lado, existen determinadas circunstancias en las que la empresa estará exenta de presentar este modelo:
- Si los alquileres a un mismo arrendador o propietario no superan la cuantía de 900 euros.
- Si se trata de alquileres destinados a la vivienda de trabajadores.
- Arrendamientos financieros o leasing.
- Cuando el arrendador acredite que el arrendatario debe tributar por algún epígrafe del grupo 861.
El Modelo 180 deberá presentarse entre los días 1 y 31 de enero de cada año, reflejando las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año natural inmediatamente anterior.
Modelo 347:
El Modelo 347 es una declaración informativa que tienen que presentar todas las personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades), públicas y privadas, que en el desarrollo de actividades empresariales o profesionales facturan operaciones, con independencia de su naturaleza, por un importe superior a los 3.005,06 euros anuales.
¿Quién esta exento de la presentación del Modelo 347?
- Aquellos que no tengan domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede de la actividad en España.
- Quienes hayan realizado operaciones con terceros pero el cómputo de las mismas no alcance los 3.005,06 euros anuales.
- Personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por el método de estimación objetiva, conocido como módulos, y paralelamente por el régimen simplificado de IVA de los regímenes simplificados, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia. Salvo operaciones excluidas de la aplicación de dichos regímenes o por las operaciones por las que emitan factura.
Operaciones que en su conjunto tengan un importe superior a 3.005,06 euros, deben declarase en el Modelo 347:
- Subvenciones y ayudas no reembolsables.
- Operaciones de entidades aseguradoras.
- Anticipos de clientes y proveedores.
- Arrendamientos no sujetos a retención.
- Entregas y adquisiciones de bienes y servicios, tanto las sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas de dicho impuesto.
- Operaciones inmobiliarias.
El Modelo 347 debe presentarse en el mes de febrero de cada año, declarando las operaciones que correspondan al año natural anterior. Cuando el día de final del plazo sea sábado, domingo o festivo, el plazo será hasta el siguiente día hábil.