Modelos para empresas ¿cuáles debo presentar?

En este artículo hablaremos sobre los tres impuestos básicos que tiene que pagar una sociedad constituida bajo las leyes españolas y residente fiscal en España.

El Impuesto sobre Sociedades:

El Impuesto sobre Sociedades en líneas generales se puede definir como el impuesto que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas. El tipo general de gravamen es del 25% sobre sus beneficios aunque contempla otros tipos impositivos que varían en función de las características específicas de la empresa:

  • 15% para entidades de nueva creación (durante los dos primeros años).
  • 10% para las entidades sin fines lucrativos.
  • 4% para entidades acogidas al régimen Económico y Fiscal de Canarias.

¿Cuándo se paga el impuesto sobre sociedades?

Este impuesto se paga mediante la presentación de diferentes modelos en diferentes momentos del año:

  • Modelo 200: las empresas tienen que presentar la declaración del impuesto sobre sociedades entre los días 1 y 25 de julio de cada año. En esta declaración se declaran los beneficios o pérdidas del ejercicio anterior. Es de obligatoria presentación, es decir aunque no se haya desarrollado actividad o no se hayan obtenido ingresos gravables se deberá presentar.
  • Modelo 202: corresponde al pago fraccionado del impuesto sobre sociedades. Este se presenta en los meses de abril, octubre y diciembre cuando la empresa ha obtenido resultados positivos en la presentación del modelo 200 del período anterior. El tipo a aplicar es del 18% con carácter general y 24% para las compañías que facturen más de 10 millones de euros anualmente.

El Impuesto sobre el Valor Añadido:

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto sobre el consumo que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios. Sin embargo, dependiendo del bien y servicio ofrecido, la cuantía destinada al pago de este impuesto puede sufrir variaciones. De esta forma, las cuantías aplicadas a cada tipo son las siguientes:

  • IVA General 21%: es el tipo aplicado, por defecto a la mayoría de productos y servicios. Este supone el 21% de la cuantía pagada, y se aplica a todos los productos y servicios que no puedan ser incluidos en el IVA reducido o superreducido.
  • IVA Reducido 10%: es el tipo aplicado a una serie de productos que se encuentran dentro de lo que se considera como bienes de primera necesidad. Este se aplica para productos de farmacia, productos de alimentación, agua, así como bienes de uso agrícola. Por otro lado, entre los servicios, las obras de rehabilitación de una vivienda, así como los servicios deportivos o la asistencia social, son servicios que se encuentran sujetos al IVA reducido. Este supone el 10% la cuantía pagada, aplicándose a todos aquellos productos que así se encuentren tipificados por la ley.
  • IVA Superreducido 4%: El IVA superreducido es aplicado a bienes y servicios que son considerados, ante la ley, como bienes de primera necesidad. Esto es:
    • Alimentos básicos
    • Medicamentos y tratamiento médico
    • Prótesis, implantes, vehículos adaptados para personas con movilidad reducida, etc.
    • Libros y prensa.

Este IVA supone el 4% de la cuantía pagada, y queda recogido en la ley qué productos pueden acogerse a este tipo especial.

  • Actividades exentas de IVA: hace referencia a todos aquellos servicios o bienes que, estando dentro del ámbito de aplicación del IVA, no presentan cargo alguno por su adquisición o contratación. En este sentido, algunos ejemplos podrían ser:
    • Operaciones médicas
    • Actividades de carácter social
    • Actividades educativas
    • Actividades inmobiliarias
    • Operaciones financieras

Impuesto sobre Actividades Económicas:

El Impuesto sobre Actividades Económicas es un impuesto que se aplica a autónomos como a sociedades, por el hecho de realizar una actividad empresarial, profesional o artística en territorio español.

Hay una amplia lista de casos de exención o no sujeción. Entre ellos, se encuentran las personas físicas y los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. Incluso, durante los dos primeros años tras el inicio de una actividad, todos los sujetos pasivos disfrutarán de una exención.

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