¿Qué es el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)?
El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) es un impuesto de naturaleza indirecta que grava las entregas de bienes y/o prestación de servicios efectuadas por empresarios o profesionales residentes en Canarias en el desarrollo de su actividad profesional o empresarial.
El funcionamiento es similar al IVA. Los empresarios, cuando realizan compras de bienes o servicios para su negocio, tienen que pagar un porcentaje del IGIC (IGIC soportado). Una vez que estos mismos venden los bienes o servicios a sus clientes, vuelven a aplicar el mismo porcentaje del impuesto (IGIC repercutido).
El IGIC se aplica a las importaciones de bienes, recibidas en Canarias, cualquiera que sea el fin a que se destinen o la condición del importador. Se consideran importaciones la entrada de bienes en las Islas Canarias desde la península, las Islas Baleares, Ceuta, Melilla, cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países.
Tipos de IGIC:
El IGIC se caracteriza por presentar unos tipos más bajos que el IVA.
- Tipo cero de primera necesidad (0%): se aplica a las entregas de agua, medicamentos, libros, periódicos y revistas, ejecución de obras de vivienda de protección oficial, alimentos y transporte aéreo de viajeros.
- Tipo reducido (3%): se aplica en las entregas o importaciones de los productos derivados de algunas industrias y actividades como minería, industria química, textil, madera, papera; los aparatos y complementos (como gafas y lentillas utilizados para suplir las deficiencias físicas de las personas o animales así como los productos sanitarios para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades del ser humano o animales.
- Tipo general (7%): se aplica a la entrega de productos y servicios que no se encuentran recogidos en otros tipos.
- Tipo incrementado (9,5%): grava las operaciones de importación de algunos bienes como vehículos, motos de agua y embarcaciones (a las que no se les aplique el 13,5%), así como a algunas prestaciones de servicios de ejecuciones de obras mobiliarias.
- Tipo especial incrementado (15%): se aplica sobre el tabaco con un previo superior a 1,8 euros la unidad, las bebidas alcohólicas, artículos de joyería, cartuchería, peletería y perfumería. También afecta a los vehículos de motor con potencia superior a 11CV excepto para los autobuses, taxis y similares.
- Tipos especiales del 20% para la elaboración del tabaco negro y 35% para las labores del tabaco rubio.
Sujetos pasivos del IGIC:
A los efectos del IGIC se consideran sujetos pasivos del impuesto los empresarios o profesionales, personas y/o entidades que realicen habitualmente actividades empresariales o profesionales, o que exploten un bien con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo, como pueden ser los arrendadores de bienes y los promotores inmobiliarios.
Además, se considerarán sujetos pasivos del IGIC:
- Las sociedades mercantiles
- Quienes realicen operaciones de:
- Una o varias entregas de bienes o servicios que supongan la explotación de un bien corporal, o no, con el fin de obtener beneficios.
- La urbanización de terrenos y la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones para su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque se realicen de manera ocasional.
Exenciones:
Las actividades exentas de IGIC son los servicios postales, los servicios de asistencia social, los servicios prestados por entidades deportivas, la asistencia sanitaria, la educación, las entregas de sangre, las empresas culturales, las operaciones financieras, las operaciones de seguro y reaseguro y el comercio minorista.
A partir del 1 de enero de 2018 entró en vigor un nuevo régimen especial aplicable al pequeño empresario o profesional. Los sujetos pasivos incluidos en este régimen están exentos de IGIC (no repercuten IGIC) debiendo obligatoriamente censarse a través del Modelo 400.
Así, están incluidos en este régimen aquellos que cumplan los siguientes requisitos, salvo renuncia: ser persona física, realizar una actividad empresarial o profesional, que el volumen de operaciones en el año anterior no haya superado los 30.000 euros. Si el empresario es además propietario de inmuebles que alquila, el volumen de operaciones de dichos arrendamientos se tendrá en cuenta a los efectos del límite de 30.000 euros.
¿Cómo facturar a Canarias?
Hay que tener en cuenta que si vamos a comercializar con Canarias las entregas de bienes y servicios se considerarán una importación y como tal estarán exentas de IVA.
No obstante, a la hora de facturar a Canarias hay que diferenciar si se trata de una entrega de bienes o de una prestación de servicios y si la entrega se realiza a una empresa o a un particular.
Entrega de bienes:
En este caso se considerará exportación y estará exento de IVA. Por lo tanto, el comprador canario deberá pagar el IGIC. El vendedor deberá declarar la operación a través del Modelo 303 trimestral y el 390 de resumen del IVA.
Prestación de servicios a un particular:
En este caso si que deberemos aplicar el IVA, aunque el cliente resida en Canarias. Sin embargo desde 2015 hay una serie de excepciones. Si se trata de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión, o se realizan por vía electrónica tendremos que aplicar el IGIC.
Prestación de servicios a un empresario:
En este caso emitiremos la factura como si estuviera exenta de IVA. El destinatario deberá aplicar el IGIC cuando lo reciba. Esto es lo que se conoce como la inversión del sujeto pasivo. Por ello tendremos que reflejar la operación como no sujeta a IVA y no como exportación (a diferencia de la comercialización de productos).
Existen ciertas excepciones como los servicios de publicidad, consultoría, abogacía, etc. Se aplicará el IVA en aquellos servicios prestados en Canarias con utilización peninsular.
Obligaciones formales y fiscales:
- Presentación del alta censal ante la Administración Tributaria Canaria mediante el Modelo 400. Este modelo se tiene que presentar antes el comiendo de las actividades empresariales o profesionales. Este modelo también se utilizará como declaración de modificación cuando varíe cualquiera de los datos identificativos o cualquier otro dato considerado en la declaración de comienzo o en otra declaración de modificación anterior. También se presentará este modelo cuando se cese en el ejercicio de la totalidad de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo o cuando por otra causa no deban formar parte del censo de empresarios y profesionales.
- Una vez se esté desarrollando la actividad el obligado tributario tendrá que presentar trimestralmente las liquidaciones del impuesto o bien mediante el modelo 420 para el régimen general o mediante el Modelo 421 para el régimen simplificado.
- Además se tendrá que presentar el resumen anual del IGIC mediante el Modelo 425 y una declaración informativa mediante el Modelo 415 en la que se incluirán todos aquellos clientes y proveedores con los que se hayan efectuado operaciones anuales por un valor superior a 3.006 euros.
Calendario fiscal:
- Primer Trimestre. Del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
- Segundo Trimestre. Del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
- Tercer Trimestre. Del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
- Cuarto Trimestre. Del 1 al 30 de enero, ambos inclusive.