Autónomos – ¿Qué gastos puedes deducir sin factura?

La facturación de los autónomos es uno de los temas más importantes. Es imprescindible registrar bien los gastos que requieren factura, los que no la requieren y los ingresos para llevar una buena gestión de tu negocio y para aplicar correctamente las deducciones en tus impuestos.

¿Qué gastos son deducibles para el autónomo?

Para que un gasto sea deducible fiscalmente de una actividad económica debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Que sean gastos vinculados directamente a la actividad económica, es decir, que su finalidad sea la obtención de ingresos.
  • Deben estar justificados.
  • Deben estar registrados contablemente.

Por lo tanto, si un gasto no está justificado documentalmente, en un principio, no podríamos deducirlo. No obstante, el artículo 106.4 de la Ley General Tributaria establece lo siguiente:

Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación o mediante el documento sustitutivo emitido con ocasión de su realización que cumplan en ambos supuestos los requisitos señalados en la normativa tributaria”.

Esto, significa que cualquier operación entre empresarios o profesionales deberá estar justificado documentalmente, ya que, no valdrá ni un recibo ni un ticket, sino que debe estar representado en una factura, y además tendrá que cumplir con los requisitos formales, que se recogen en el artículo 6 del RD 1619/2012 – Reglamento de Facturación, como el desglose de IVA, NIF y domicilio de la persona que recibe la factura.

Gastos deducibles sin factura:

Como autónomo te puedes deducir sin necesidad de disponer factura aunque si de un justificante los siguientes gastos:

  • La cuota de autónomo: para deducir la cuota de autónomo no tendrás ninguna factura. No obstante, necesitarás presentar el cargo bancario o, en su defecto, un impreso con el sello del banco que ha emitido el cargo.
  • Escrituras públicas: una escritura pública (también aplicable en contratos mercantiles) presenta ciertos gastos que son deducibles en la declaración del IRPF. En estos casos tampoco es necesario presentar una factura.
  • Traspasos y contratos privados: algunos contratos funcionan como justificantes, es el caso de los contratos de traspaso o de fianza, junto al extracto bancario que justiciará el importe.
  • Gastos online y presenciales en otros países: no es necesario presentar facturas de las compras online y compras en otros países y será suficiente con un documento que acredite la compra o bien con un recibo corriente, así como toda la documentación posible relacionada con la compra.
  • Gastos por empleados: tanto los salarios como los seguros sociales que se pagan a los empleados son deducibles también sus pagas extraordinarias y no requieren factura. No obstante será necesario aportar una copia de la nómina firmada por el trabajador o los documentos bancarios que justifiquen el pago de la misma.
  • Gastos del banco: de forma general cualquier gasto relacionado con el banco, como las cuotas de las tarjetas de crédito, las comisiones que se cobran por determinados servicios y cualquier importe está dentro de esta categoría y es deducible. Para la deducibilidad será suficiente con presentar el extracto bancario o justificante de pago de la comisión.
  • Las primas de seguros: para la deducibilidad de las primas de seguros no se necesitará tampoco factura. No obstante, se necesitará un extracto bancario para confirmar el importe a deducir, así como la documentación de la póliza que acredite que, efectivamente, el seguro está relacionado con tu trabajo.
  • Otros impuestos: además puedes deducir una serie de impuestos como por ejemplo el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), la tasa de basuras, entre otros. No obstante, cabe destacar que en ningún evento serán deducibles los recargos por la presentación de impuestos fuera de plazo ni las sanciones o multas.