
Regímenes de estimación del IRPF para autónomos
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es un tributo de carácter personal, progresivo y directo, que grava las rentas obtenidas por las personas físicas residentes fiscales en España. Por ello, estarán sujetas a IRPF todas las personas que obtengan ingresos. A los autónomos y empresarios este tributo les afecta como sujetos pasivos a los ingresos que se derivan de su actividad profesional.
Los autónomos y empresarios deben encuadrarse en un régimen específico para tributar en IRPF, que determinará el método de cálculo del pago de este impuesto, en función de su actividad económica. La pertenencia a uno de estos regímenes supone la adquisición y compromiso de ciertas obligaciones contables y fiscales.
Regímenes de tributación del IRPF:
Existen dos tipos distintos de regímenes de tributación del IRPF, uno de ellos subdividido en dos. Son los siguientes:
- Régimen de estimación directa normal
- Régimen de estimación directa normal
- Régimen de estimación directa simplificada
- Régimen de estimación objetiva o por módulos
La pertenencia a uno de los regímenes supone la exclusión de otro. Por lo que, antes de darse de alta como autónomo, deberá valorar las posibilidades que le ofrecen dichas tipologías.
Regímenes de estimación directa normal:
Este regímen se aplica por defecto a todos los autónomos y empresarios que no se encuadran en el resto de modalidades. Se aplica cuando la cifra de negocio obtenida por todas las actividades ejercidas supera los 600.000 euros anuales (en referencia al año anterior) o cuando el autónomo ha renunciado de forma voluntaria a inscribirse en el régimen simplificado aun sin superar esa cifra.
Las obligaciones contables de este tipo de régimen dependerán del tipo de actividad que realice el autónomo, distinguiendo entre actividades profesionales, mercantiles y no mercantiles. Aquellos autónomos que desempeñen una actividad mercantil deberán llevar la contabilidad ajustada al PGC, mientras que los que realicen actividades no mercantiles deberán llevar un libro de ventas/ingresos y compras/gastos, además de libro de bienes de inversión. Para las actividades profesionales se deberán llevar los mismos libros que en el caso anterior, además de un libro de provisiones de fondos y suplidos.
Regímenes de estimación directa simplificada:
El régimen de estimación simplificada supone una variación de la estimación directa normal, que se aplica en los siguientes casos:
- Obtener una cifra de negocio inferior a 600.000 euros (respecto al ejercicio anterior).
- Que no estén acogidos al régimen de estimación por módulos.
- Que las actividades del contribuyente estén englobadas en el mismo régimen, esto es, que no tenga actividades en el régimen normal y otras en el de simplificada.
La mayoría de los autónomos y pequeñas empresas que no alcancen cifras de negocio superiores a los seiscientos mil euros se adscriben al régimen de estimación directa simplificada.
Regímenes de estimación objetiva o por módulos:
A este régimen de tributación simplificado se acogen la gran mayoría de los autónomos, ya que les facilita enormemente la gestión de su fiscalidad y contabilidad. Esta sencillez facilita también una reducción de los gastos administrativos. Además, se tributa una menor cantidad de IRPF a diferencia del régimen directo.
Para inscribirse a este régimen, los autónomos deberán cumplir una serie de requisitos previos:
- Desarrollar una de las actividades contempladas en la Orden del Ministerio de Hacienda.
- Que las cifras de negocio del año anterior no superen los 150.000 euros -a excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, donde el umbral se fija en 250.000 euros-.
- Que las operaciones donde sea necesario hacer facturas no superen un importe anual de 75.000 euros (excepto actividades agrícolas, ganaderas y forestales).
La gestión de la contabilidad es mucho más sencilla, puesto que no requiere de la presentación de libros de ingresos y gastos. Es requisito indispensable el realizar un registro de las facturas emitidas y recibidas.