Tratamiento fiscal leasing y renting

El leasing o arrendamiento financiero se trata de un modo de financiación para comprar n determinado bien. El leasing se presenta como un préstamo y la titularidad del bien pertenece a la entidad financiera hasta que se ejerza la opción de compra. El leasing presenta algunas ventajas fiscales que no encontraremos en un préstamo normal.

El renting o arrendamiento operativo es un tipo de contrato que tiene como objetivo alquilar el bien y no tratar de alquilar la propiedad.

¿Cómo se debe contabilizar en cada caso?

Contablemente el renting presenta mayor sencillez porque bastará con reflejar un gasto corriente del ejercicio (arrendamientos y cánones) para ser recogido en la cuenta de resultados.

En el leasing, no podemos imputar el recibo de las cuotas mensuales como gasto, porque debemos registrar el bien como una adquisición en nuestro activo. Por tanto, se dará de alta como inmovilizado y se practicarán las correcciones de valor o amortizaciones (gasto como depreciación del bien por su uso). Para equilibrar la entrada del activo se generará un pasivo u obligación, es decir, se contabilizará la deuda contraída con la entidad financiera de forma similar a la de un préstamo. En las cuotas mensuales habrá que separar los intereses reconociéndolos como gasto y la amortización de la deuda disminuyendo el pasivo generado.

En ambos casos los recibos mensuales llevarán IVA destinando su valor a la cuenta de IVA soportado.

¿Cuál es el más ventajoso fiscalmente?

Como en ambas opciones los recibos contienen IVA, dicho importe se deducirá en las autoliquidaciones de este impuesto a través del modelo 303.

En el Impuesto sobre Sociedades el renting se deduce la totalidad del gasto registrado en la contabilidad.

En el caso del leasing, debemos separar a las grandes empresas de aquellas de reducida dimensión. Para ambos tipos de empresa, en el Impuesto sobre Sociedades se podrán deducir los intereses registrados en la contabilidad correspondientes a los recibos mensuales.

Ahora bien, la normativa nos permite deducirnos como gasto corriente la parte correspondiente a la amortización de la deuda anual con el límite del doble del coeficiente máximo de la amortización del inmovilizado, indicado en las tablas publicadas en la ley del Impuesto sobre Sociedades. Este límite sería para las grandes empresas, ahora bien, si su sociedad es una empresa de reducida dimensión el límite pasa a ser el triple de los coeficientes máximos de amortización de las tablas.

Esta ventaja fiscal prioriza el leasing por delante de un préstamo al poder deducir la amortización de la deuda total o parcialmente.

Si la parte de amortización no supera el límite comentado, la deducibilidad en el caso del renting y el leasing será similar, en caso contrario, el renting se fiscalmente más ventajoso.

Elección entre leasing o renting:

El renting suele tener un precio mensual más alto que el leasing, pero se debe tener en cuenta las ventajas relacionadas con los extras que suele llevar aparejado el servicio. Por ejemplo, si se realizamos un contrato de renting para el uso de un vehículo, en dicho contrato, estará incluido el seguro del vehículo, los impuestos, el mantenimiento, entre otros.

Por el contrario, el leasing tiene un coste mensual menor y cuando nuestra intención es adquirir el bien si hemos optado por escoger esta opción, solamente tendremos que ejecutar la opción de compra contemplada en el contrato.

Una diferencia básica entre ambos productos es qué ocurre cuando el contrato finaliza. En el caso del renting podremos renovar el contrato por otro periodo, por ejemplo, actualizando el bien por un nuevo modelo. Y en el caso del leasing, al término del contrato tendremos que decidir si ejecutamos la opción de compra o no.

Por tanto, si damos más importancia al servicio que nos va a ofrecer el bien (servicios extras, últimos modelos, etc.) que al hecho de incorporar a nuestro patrimonio el bien en cuestión, entonces la mejor decisión será optar por un renting. Y si, por el contrario, nuestra intención es obtener la titularidad del bien y un precio más económico en la cuota mensual, deberemos elegir con la opción del leasing.

 

× ¿Te podemos ayudar?