Nuevo régimen de IVA del comercio electrónico: obligaciones de declaración e información:

El próximo 1 de julio de 2021 entran en vigor las nuevas reglas del IVA que regularán el comercio electrónico.

¿Por qué las nuevas reglas?

El auge de las ventas a distancia, por internet, y del comercio electrónico, en general, exponencial durante los últimos años, ha hecho necesario revisar, con el fin de superar los obstáculos que planteaban, las reglas del IVA que venían siendo aplicables a este tipo de intercambios comerciales, con una triple finalidad:

  • Restablecer condiciones de competencia equivalentes entre los operadores de dentro y de fuera de la UE; también respecto del comercio tradicional.
  • Combatir el fraude fiscal y asegurar la recaudación del IVA en el lugar de consumo.
  • Al mismo tiempo, simplificar y facilitar a los operadores el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los distintos países de la UE.

¿A quiénes afectan las nuevas reglas?

Las nuevas reglas afectarán esencialmente a empresarios vendedores online, plataformas o “marketplaces” digitales, operadores postales, empresas de mensajería y transporte, y, naturalmente a consumidores de la UE que si bien, no tendrán que hacer nada directamente, ni cambiar sus hábitos de consumo, sí verán como las nuevas reglas suponen mayor seguridad y transparencia en cuanto a la fiscalidad aplicable a sus compras por internet.

¿Qué transacciones se verán afectadas por las nuevas reglas?

Las nuevas reglas serán de aplicación en el ámbito de las siguientes operaciones:

  • Ventas a distancia de bienes en el seno de la UE por parte de empresarios vendedores online o plataformas digitales, “marketplaces”.
  • Ventas a distancia de bienes importados desde terceros países (excepto bienes sujetos a impuestos especiales) por parte de empresarios vendedores online o plataformas digitales, “marketplaces”.
  • Ventas locales por parte de plataformas digitales, “marketplaces”.
  • Prestaciones de todo tipo de servicios B2C, telecomunicaciones, radiotelevisión y electrónicos (TRE) y cualesquiera otros localizados en la UE, por parte de operadores comunitarios y no comunitarios a consumidores finales.

¿Qué es lo que cambiará a partir del próximo 1 de julio?

  1. Desaparecen los umbrales por Estado miembro actualmente existentes para ventas a distancia, que son sustituidos por un umbral único y común de 10.000 euros para ventas a distancia y servicios TRE en todos los Estados miembros de la UE, por debajo del cual estos suministros a particulares siguen estando sujetos al IVA del Estado miembros de origen.
  2. Por encima de dicho umbral, los empresarios vendedores online a distancia de bienes y prestaciones de servicios TRE deberán repercutir el IVA del Estado miembro donde está situado el comprador. Para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de declaración e ingreso del impuesto en único Estado miembro, se establece un sistema opcional de “ventanilla única” u OSS (One-Stop-Shop), que hasta ahora se reservaba únicamente a los servicios TRE y que a partir del próximo 1 de julio de 2021 podrán utilizar igualmente vendedores a distancia de bienes, prestadores, tanto intracomunitarios como de fuera de la UE, de todo tipo de servicios B2C localizados en la UE y plataformas o “marketplaces” cuando resulten ser sujetos pasivos del impuesto.
  3. Desaparece la exención del IVA en las importaciones de bienes de escasovalor, cuyo umbral estaba actualmente fijado en 22 Euros y que a partir del próximo 1 de julio quedarán, sin excepción, sujetas al impuesto.
  4. Aún cuando se haya optado por no utilizar el nuevo IOSS (es recomendable utilizarlo siempre que sea posible con el fin de proporcionar a los compradores seguridad jurídica, transparencia y evitar sorpresas o sobrecostes en el momento de la entrega), se podrá utilizar una modalidad especial para la declaración y pago del IVA de importación en caso de bienes cuyo valor no supere los 150 Euros, que permitirá a operadores postales, empresas de mensajería y transporte declarar e ingresar de forma simplificada, con carácter mensual, el IVA de importación que deberán recaudar de los compradores.
  5. Las plataformas digitales o “marketplacesque faciliten tanto la venta a distancia de bienes importados de terceros países, que no superen los 150 Euros, como la venta de bienes a particulares dentro de la UE (tanto ventas locales como procedentes de otros Estados miembros) por parte de empresarios no establecidos en la UE, tendrán la condición de sujetos pasivos del IVA, como si hubieran adquirido y entregado ellos mismos los bienes.
  6. Adicionalmente, se establecen obligaciones de llevanza de registros de operaciones para las plataformas digitales, aún en los casos en los que no tengan la condición de sujetos pasivos, también para aquellos operadores que apliquen cualquiera de los regímenes opcionales mencionados anteriormente.

¿Qué conviene tener en cuenta?

Cumplimiento de obligaciones tributarias:

  • Los nuevos regímenes de ventanilla única permitirán ahorrar costes mediante la utilización de una única declaración IVA, reduciendo el número de países de la UE en los que será necesario registrarse.
  • Posibilidad de designar un intermediario que declare las ventas por cuenta del vendedor e ingrese el IVA correspondiente en determinados supuestos.

Sistemas:

  • Los sistemas de los proveedores/ vendedores deben ser capaces de reconocer el estatus IVA de sus clientes los países de expedición/ importación/ llegada de las mercancías y asignar los tipos de IVA aplicables en cada caso (hay más de 80 tipos impositivos de IVA distintos en la UE).

Contratos con plataformas o “marketplaces”:

  • Deben revisarse contratos y acuerdos para asegurar que las responsabilidades en cuanto a la declaración e ingreso de IVA estén claramente definidas a la luz de las nuevas reglas.

Precios:

  • Cuando una empresa supere el umbral de 10.000 euros en ventas de bienes con destino a otro Estado Miembro deberá aplicar el IVA del Estado Miembro de destino, mientras que hasta ahora esto sólo sucedía cuando se superaban los respectivos umbrales nacionales (hasta 100.000 euros anuales, dependiendo del territorio). Bien el precio de venta, bien el margen del vendedor, se verán modificados.
  • Se suprime la exención en la importación de bienes de escaso valor, hasta 22 Euros, por lo que se deberá pagar el IVA sobre dichos bienes al tipo aplicable en cada Estado Miembro de la UE, lo que también afectará al precio y al margen de estos productos.
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