¿Qué es el IBI?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto encuadrado en el sistema tributario local de España, de exacción obligatoria de los ayuntamientos, que grava el valor de la titularidad dominial y otros derechos reales que recaen sobre bienes inmuebles localizados en el municipio que recauda el tributo. Su gestión se comparte entre la Administración del Estado y los Ayuntamientos.

 Hecho imponible:

El hecho imponible está constituido por la titularidad sobre los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales, de alguno de los siguientes derechos:

  • Ser adjudicatario de una concesión administrativa sobre el bien.
  • Ser titular de un derecho real de superficie.
  • Ser titular de un derecho de usufructo.
  • Ser titular de un derecho real de propiedad.

Sujeto pasivo:

 Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas naturales y jurídicas y las entidades como comunidades de bienes y sociedades civiles que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible.

Calificación de bien inmueble:

A los efectos del impuesto tienen la consideración de bienes inmuebles:

  • La parcela o porción de suelo de una misma naturaleza enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita el ámbito espacial del derecho de propiedad de un propietario o de varios proindiviso.
  • Los diferentes elementos privativos de los edificios susceptibles de aprovechamiento independiente, sometidos al régimen especial de la propiedad horizontal. También el conjunto constituido por diferentes elementos privativos mutuamente vinculados y adquiridos en unidad de acto y los trasteros y plazas de estacionamiento en proindiviso adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente de un titular.
  • Los considerados inmuebles de características especiales.
  • El ámbito espacial de un derecho de superficie y el de una concesión administrativa sobre los bienes inmuebles o sobre los servicios públicos a los que se hallen afectos.

Los bienes inmuebles se pueden clasificar catastralmente en urbanos, rústicos y de características especiales:

A cada bien inmueble se le asigna como identificador una referencia catastral que es un código alfanumérico que lo sitúa inequívocamente en la cartografía oficial del Catastro.

Bienes inmuebles urbanos y rústicos:

Como regla general, el carácter urbano o rústico de un inmueble depende de la naturaleza del suelo. Debe así diferenciarse el suelo de naturaleza urbana, el de naturaleza rústica, así como el concepto de construcción.

A efectos catastrales se consideran construcciones a:

  • Los edificios unidos permanentemente al suelo, independientemente de los materiales con los que estén construidos, del uso a que se destinen, de que se alcen sobre la superficie del terreno o estén enclavados en su subsuelo y de que puedan ser transportados y desmontados.
  • Las instalaciones industriales, comerciales, deportivas, de recreo, agrícolas, forestales, ganaderas y piscícolas de agua dulce.
  • Las obras de urbanización y mejora como son las explanaciones y las que se realicen para el uso de los espacios descubiertos.
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