Convenios de doble imposición internacional

¿Qué es un convenio de doble imposición?

Los convenios de doble imposición (CDI) son tratados internacionales que establecen el funcionamiento y reglas para no tener que pagar un mismo impuesto 2 veces en un mismo periodo, cuando las rentas están sometidas al sistema tributario de un país por ser obtenidas en ese país, pero han sido obtenidas por un ciudadano de otro país y viceversa.

Para aclarar la situación, estos son algunos ejemplos donde puede ocurrir la doble imposición:

  • Si vives en un país de la UE y trabajas en otro.
  • Si trabajas desplazado en el extranjero durante periodo breve de tiempo.
  • Si vives y buscas trabajo en el extranjero y has trasladado tus prestaciones de desempleo desde tu país de origen al extranjero.
  • Si te has jubilado en un país y cobras la pensión de otro.

Afortunadamente, la mayoría de países tienen convenios fiscales de doble imposición para evitar tributar dos veces, por tanto, cualquier persona que siendo residente o no y tenga rentas, ingresos o patrimonio en más de un país, debe consultar si existe un convenio entre ambos países y como se aplica el mismo, para así conocer las obligaciones impositivas que tiene en cada uno de los países.

De este modo, los convenios de doble de imposición aclaran cómo debemos pagar nuestros impuestos, sin que esto suponga un pago superior a si lo haces como residente en el país que ha generado ese beneficio o renta.

Tipos de convenios de doble imposición

  • Convenios bilaterales:  Los firman dos países y con tal de evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal. Principalmente, afectan a los impuestos sobre la renta (residentes y no residentes) y sobre el patrimonio, así como a la normativa sobre información de las rentas conseguidas en el extranjero y también evitar el blanqueo de capitales en paraísos fiscales.
  • Convenios multilaterales: Se firman con organismos plurinacionales como la Unión Europea, y que afectan esencialmente a impuestos sobre transacciones comerciales.
  • Acuerdos suscritos con organismos internacionales:  No son puramente convenios de doble imposición, pero incluyen normativa fiscal aplicable.

Conflictos de residencia fiscal en los Convenios de Doble Imposición

Cuando una persona sea considerada residente fiscal en los dos países hay que acudir a las reglas de desempate que establezca el Convenio de Doble Imposición entre ambos. El Modelo de Convenio de la OCDE establece los siguientes criterios de desempate (tier breaker rules):

  • En el Estado donde tenga una vivienda permanente.
  • En el Estado donde mantenga relaciones personales y económicas mas estrechas.
  • En el Estado en que viva de forma habitual (residencia habitual)
  • En el Estado del que sea nacional.
  • Mutuo acuerdo entre las partes