¿Qué es el ITP?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, más conocido como ITP, es un tributo indirecto que grava tres hechos imponibles distintos: las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales para la vivienda

El ITP es un impuesto estatal que está cedido a las comunidades autónomas, por lo que se abona en la delegación de Hacienda de la comunidad correspondiente. El plazo para liquidarlo es de 30 días a partir del momento en el que se produce la compra del bien o la firma del derecho.

Para calcular el ITP, hay que tomar como base imponible el valor del bien transmitido o del derecho constituido para saber la cuota tributaria a pagar. Esta cuota varía en cada comunidad autónoma ya que son las que fijan el tipo de gravamen, las deducciones y bonificaciones y la gestión y liquidación del impuesto.

¿Qué operaciones grava el ITP?

Como hemos señalado, el ITP grava tres operaciones distintas:

Transmisiones patrimoniales onerosas: Son aquellas en las que se transmite un bien a título oneroso pero no se paga el IVA. En el caso de la compra de vivienda, se paga ITP cuando se compra de segunda mano entre particulares. Estas transmisiones tributan entre un 4 % y un 10 % dependiendo de la comunidad autónoma y de las deducciones que se apliquen.

Operaciones societarias: Relacionadas con la constitución, aumento o disminución del capital, o la fusión, escisión o disolución de sociedades, también se consideran como hechos imponibles las aportaciones realizadas por los socios para reponer pérdidas sociales. En estas operaciones el impuesto es de un 1 % aproximadamente.

Actos jurídicos documentados: Se refiere a los documentos notariales, mercantiles o administrativos que se formalizan dentro de España, y los que se realicen en el extranjero pero que surtan efecto en España. Este impuesto es también diferente en cada comunidad autónoma, oscilando en una franja entre el 0,5 % y el 1,5 %.

Cómo se calcula el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

El cálculo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales varía en función de la operación que grava. Principalmente, lo que cambia es el tipo al que se gravará la operación, aunque también la base imponible. Además, como es un impuesto competencia de las comunidades autónomas, también cambia según dónde esté situado el bien.

Cálculo del ITP en la compraventa de una vivienda

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales solo se aplica en la compra de una vivienda de segunda mano entre particulares, mientras que la compra de vivienda nueva está gravada con el IVA. En este caso, el comprador es quien paga el ITP, mientras que el vendedor abona el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida con la venta.

En el cálculo del impuesto hay que tener en cuenta dónde está situada la vivienda. Por ejemplo, a una vivienda ubicada en la comunidad de Madrid vendida por 100.000 € se aplica un ITP del 6 % (6000 €) pero si se la compra una familia numerosa se aplica un tipo del 4 % (4000 €). Sin embargo, si la vivienda está situada en la comunidad valenciana, por el mismo precio de venta el comprador debería pagar un 10 % (10.000 €) de ITP, aunque puede haber reducciones en algunos supuestos.

Cálculo del ITP en el alquiler de una casa

Cuando se trata de una vivienda en alquiler, el ITP solo se paga una vez cuando se firma el contrato de alquiler. Para obtener la base imponible sobre la que se aplica el impuesto se toma en consideración la renta mensual y la duración del contrato.

Cálculo del Impuesto de Transmisiones de Vehículos

Para el cálculo del impuesto de transmisiones de vehículos se utiliza lo que se conoce como el “valor venal” del vehículo, que se calcula a su vez aplicando un porcentaje minorador en función de la edad del vehículo al precio aunque normalmente la administración también ofrece esa información (con la minoración aplicada) al cumplimentar el modelo.

Finalmente, a ese valor venal se le aplica un porcentaje que varía en función de cada comunidad autónoma (normalmente entre el 6 y el 10 %), aunque en algunos casos existen tablas fijas e importes mínimos en función de la cilindrada y la antigüedad.