SLU: Qué es y cuando constituir una Sociedad Limitada Unipersonal

Una de las formas alternativas a la figura del autónomo dado de alta como persona física es la Sociedad Limitada Unipersonal (SLU).

La SLU se caracteriza por el hecho de que la totalidad de las participaciones que configuran el capital social pertenecen a un único socio. Por tanto, la diferencia entre una SLU y una SL radica sencillamente en el número de socios.

La SLU puede ser originaria o sobrevenida.  En el primer caso un único socio funda la sociedad y controla todas las participaciones. En el segundo caso, en cambio, estaríamos hablando de una sociedad fundada por varios socios que con el tiempo venden sus participaciones hasta quedar solo uno.

El hecho de que una sociedad sea unipersonal es importante a efectos jurídicos. La condición de unipersonalidad debe figurar en todos los documentos de la sociedad (facturas, contratos, escrituras…) añadiéndose a la abreviatura S.L. la letra “U” que denotará la unipersonalidad.

La SLU debe figurar inscrita en el Registro Mercantil como tal. En caso de que no se haga constar la condición de unipersonalidad desparece la limitación de la responsabilidad que define a las sociedades mercantiles, respondiendo de las deudas de la sociedad el socio con todo su patrimonio presente y futuro de forma personal, ilimitada y solidaria.

¿Cuándo constituir una sociedad limitada unipersonal?

A la hora de elegir si darnos de alta como autónomos o constituir una SLU, tendremos que tener en cuenta tres variables.

Trámites de constitución:

  • Autónomo

Darse de alta como autónomo es más sencillo, más rápido y requiere un menor coste económico. Los trámites que deberemos afrontar son:

Darse de alta en el impuesto de actividades económicas en la Agencia Tributaria.

Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  • Sociedad limitada Unipersonal

A la hora de constituir una SLU estamos obligados a hacer más trámites:

  • Solicitar un certificado de denominación social en el Registro Mercantil para garantizar la exclusividad del nombre de nuestra sociedad.
  • Redactar los estatutos de la sociedad.
  • Abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad y depositar el capital social que no podrá ser inferior a 3.000 euros.
  • Obtener el número de identificación fiscal (NIF)
  • Presentar el Impuesto sobre Operaciones Societarias. En la constitución de sociedades está exento, no hay que pagar nada.
  • Inscripción en el Registro Mercantil.
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