Tributación del socio en una Sociedad Limitada Profesional

Tributación del socio en una Sociedad Limitada Profesional

Es habitual constituir una Sociedad Limitada Profesional (SLP) para el desarrollo de una actividad profesional, y surgen dudas sobre cómo debe cobrar el socio que presta sus servicios profesionales a la SLP, servicios que ésta presta a sus clientes por medio de sus socios.

Podrían pensarse diferentes formas de retribuir al socio profesional:

  • Retribuyendo su cargo de administrador mediante nómina (rendimiento del trabajo).
  • Mediante factura emitida por el socio profesional a la SLP (rendimiento de actividad profesional con IVA o sin IVA)
  • Mediante una nómina, como trabajador laboral de la SL (rendimiento del trabajo), si la actividad de la SL no es profesional, o el trabajo del socio no tiene relación con el objeto social.
  • Mediante la obtención de dividendos (rendimiento del capital mobiliario).

En este sentido la Dirección General de Tributos (DGT) se pronunció en la consulta V1148-15 estableciendo que a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y desde el 1-1-2015, los socios tributan por las percepciones de su sociedad como rendimientos de actividades económicas sujetas a retención si se dan los siguientes requisitos:

  • Que la actividad que desarrolla el socio y la entidad estén recogidas en la Sección 2ª de las Tarifas del IAE (actividades profesionales).
  • Que el socio esté incluido en el RETA o en una mutualidad de previsión social alternativa.
  • Que la actividad desarrollada por el socio sea la realización de los servicios profesionales que constituyen el objeto social.

Si no se diesen dichos requisitos, el servicio prestado se retribuiría mediante nómina como rendimiento del trabajo.

En cuanto al IVA:

  • Las facturas deberán ser con IVA cuando el socio/administrador es independiente de su sociedad, realiza su actividad por cuenta propia, con sus propios medios y soporta el riesgo económico de la misma.
  • Las facturas deberán ser sin IVA cuando el socio/administrador tiene una relación laboral con su sociedad. Se entenderá que existe ésta relación cuando los medios de producción son de la empresa, y es ésta quien soporta el resigo económico de la actividad y el socio/ administrador solo presta sus servicios.

De acuerdo con esta contestación es posible que una persona sea profesional a efectos de IRPF y no lo sea a efectos de IVA, dependiendo de si existe o no una relación laboral.

También conviene recordar la especial relación que tiene el socio profesional con su sociedad, como partes vinculadas, a la hora de fijar el precio de mercado de sus servicios profesionales.

El artículo 18.6 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, aclara que:

“El valor convenido entre las partes coincidirá con el valor de mercado cuando:

  • Más del 75% de los ingresos de la entidad procedan del ejercicio de actividades profesionales y cuente con los medios materiales y humanos adecuados para el desarrollo de la actividad.
  • Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios profesionales, no sea inferior al 75% del resultado previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios profesionales por la prestación de sus servicios.
  • Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a cada uno de los socios profesionales cumplan además los siguientes requisitos:
    • Se determinen en función de la contribución efectuada por estos a la buena marcha de la entidad, siendo necesario que consten por escrito los criterios cualitativos y/o cuantitativos aplicables;
    • No sea inferior a 1,5 veces el salario medio de los asalariados de la entidad que cumplan funciones análogas a las de los socios profesionales. En ausencia de estos últimos, la cuantía de las citadas retribuciones no podrá ser inferior a 5 veces el IPREM.
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