Incentivos fiscales en Madrid bajo la llamada «Ley Mbappé»
La Ley 4/2024 de la Comunidad de Madrid, promulgada el 20 de noviembre, introduce un incentivo fiscal apodado como “Ley Mbappé”, diseñado para atraer a nuevos residentes con capacidad de inversión a la región, más que a las inversiones propiamente dichas.
¿EN QUÉ CONSISTE?
Este incentivo se traduce en una deducción del 20 % sobre la cuota íntegra del IRPF por determinadas inversiones. La base sobre la cual se calcula esta deducción incluye el valor de adquisición de la inversión, además de los gastos y tributos asociados, pero excluye los intereses derivados de su financiación.
¿QUIÉNES PUEDEN BENEFICIARSE?
Está dirigido a personas físicas que, tras haber estado ausentes como residentes fiscales en España durante los últimos cinco años, obtengan la condición de contribuyentes del IRPF en la Comunidad de Madrid a partir del 1 de enero de 2024. Es indispensable que estas personas adquieran y mantengan su residencia fiscal en Madrid durante un periodo mínimo de seis años.
¿QUÉ TIPO DE INVERSIÓN ES ELEGIBLE?
La deducción aplica para inversiones en:
- Valores representativos de cesión de capital a terceros, negociados o no en mercados organizados.
- Acciones y participaciones representativas de fondos propios, siempre que cumplan estos requisitos:
- La entidad no debe estar domiciliada en jurisdicciones consideradas no cooperativas.
- El contribuyente, junto con su cónyuge o familiares hasta el segundo grado, no puede poseer directa o indirectamente más del 40 % del capital social o de los derechos de voto de la entidad.
- El contribuyente no debe desempeñar funciones de dirección ni mantener una relación laboral con la entidad en cuestión.
¿CUÁNDO DEBE REALIZARSE LA INVERSIÓN?
Por norma general, la inversión debe llevarse a cabo durante el ejercicio en el que se adquiere la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid o en el ejercicio siguiente. Como excepción, si la inversión se realiza en valores emitidos por entidades españolas, podrá efectuarse también en el ejercicio inmediatamente anterior a la adquisición de dicha residencia.
¿EXISTEN REQUISITOS DE MANTENIMIENTO?
Sí, las inversiones deben mantenerse por un periodo mínimo de seis años. No obstante, si los activos son transmitidos, la deducción no se pierde siempre que el importe total obtenido se reinvierta, en un plazo de un mes, en activos que cumplan los requisitos para la deducción. Para inversiones en valores emitidos por entidades españolas antes del traslado, esta posibilidad de reinversión solo es válida una vez adquirida la residencia fiscal en Madrid.
¿CUÁNDO SE PUEDE APLICAR LA DEDUCCIÓN?
La deducción puede aplicarse en el ejercicio en que se efectúe la inversión o, en caso de inversiones previas al traslado, en el ejercicio en el que se adquiera la residencia fiscal. Si no se puede aplicar la deducción completa debido a insuficiencia de cuota, el remanente podrá utilizarse en los cinco ejercicios fiscales siguientes. Por ejemplo, si una inversión de 250.000 euros genera una deducción de 50.000 euros, pero la cuota autonómica es de 30.000 euros, se podrán aplicar 30.000 euros ese año y los 20.000 restantes en años posteriores.
¿CUÁNDO SE PIERDE EL DERECHO A LA DEDUCCIÓN?
El incumplimiento del requisito de mantener la inversión o la residencia fiscal durante seis años genera la pérdida de la deducción aplicada.
¿HAY INCOMPATIBILIDADES?
Este incentivo es incompatible con las deducciones autonómicas para la adquisición de participaciones en nuevas entidades (art. 15) y las inversiones en empresas cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil (art. 17). Además, quienes se acojan al régimen fiscal especial para impatriados (art. 93 LIRPF, conocido como Régimen Beckham) no podrán beneficiarse simultáneamente de esta deducción. Es esencial evaluar caso por caso para determinar cuál régimen resulta más ventajoso.