
En qué consiste la exención por trabajos realizados en el extranjero o «7P»
El artículo 7P de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas regula la exención de los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero, estableciendo un importe máximo anual exento de 60.100 euros, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Requisitos para la aplicación del 7P:
- Residencia fiscal en España: Es necesario ser residente fiscal en España, lo que implica residir en el país más de 183 días al año o tener el centro de intereses económicos en territorio español.
- Desplazamiento efectivo al extranjero: Se requiere un desplazamiento real y efectivo a otro país para realizar el trabajo.
- Prestación de servicios a una entidad extranjera o establecimiento permanente fuera de España:
- Es irrelevante si el pagador es español o extranjero, siempre que los servicios se presten para una entidad radicada fuera de España.
- En caso de tratarse de empresas del mismo grupo, los servicios deben haber generado un valor añadido para la entidad que los recibe. Esto se cumple si la empresa receptora hubiese pagado por estos servicios a terceros o los hubiese realizado por sus propios medios.
- Existencia de un impuesto similar al IRPF en el país de destino, que no sea considerado paraíso fiscal:
- Este requisito se entiende cumplido si existe un Convenio de Doble Imposición entre ese país y España, siempre que dicho convenio esté vigente.
- No es necesario que los rendimientos tributen en el país de destino.
¿Cómo se aplica el 7P?
La exención puede aplicarse de dos maneras:
- Por la empresa: Esta puede dejar de retener al empleado el importe correspondiente, reconociendo su condición de desplazado.
- Por el empleado: Si no lo aplica la empresa, el trabajador puede hacerlo al presentar su declaración de la renta, solicitando una devolución en función de los rendimientos exentos.
En caso de realizar varios desplazamientos o trabajar para varias empresas en un mismo ejercicio fiscal, se suman los periodos e importes correspondientes, aplicándose el límite anual conjunto de 60.100 euros.