Adaptaciones sectoriales del Plan General de Contabilidad

En este apartado exponemos las diferentes adaptaciones sectoriales que existen en el Plan General Contable.

¿Es obligatorio aplicar las adaptaciones sectoriales del PGC?

A la hora de llevar nuestra contabilidad deberemos tener en cuenta si existe alguna adaptación sectorial específica que nos sea de aplicación y ponerla en práctica.

Muchas operaciones y circunstancias particulares de la actividad desarrollada no vendrán recogidas en el PGC y será la propia adaptación sectorial la que nos diga cómo realizar el pertinente registro contable.

Por lo tanto, será obligatorio llevar la contabilidad por la adaptación sectorial que aplique a tu empresa.

¿Qué adaptaciones sectoriales existen en el PGC?

Actualmente existen las siguientes adaptaciones sectoriales publicadas:

  • Entidades sin fines lucrativos (Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre).
  • Empresas del transporte aéreo (Orden de 18 de diciembre de 2001).
  • Empresas del sector vitivinícola (Orden de 11 de mayo de 2001).
  • Sociedades anónimas deportivas (Orden de 27 de junio de 2000).
  • Empresas del sector del agua (Orden de 10 de diciembre de 1998).
  • Empresas del sector eléctrico (Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo).
  • Empresas de asistencia sanitaria (Orden de 23 de diciembre de 1996).
  • Empresas inmobiliarias (Orden de 28 de diciembre de 1994, modificada por orden de 11 de mayo de 2001).
  • Federaciones deportivas (Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 2 de febrero de 1994).
  • Empresas constructoras (Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de enero de 1993).
  • Concesionarias de infraestructuras públicas (Orden EHA/3362/2010, de 23 de diciembre).
  • Sociedades cooperativas (Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre).
  • Empresas públicas que operan en determinadas circunstancias (Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo).