Darse de baja de autónomos es relativamente sencillo. Para darse de baja de autónomos es necesario presentar el Modelo TA.0521 en la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social o en tu Administración. La baja de autónomo es un trámite obligatorio que debe comunicarse a la Seguridad Social para informar sobre el cese de la actividad laboral del trabajador. El trabajador autónomo es responsable directo de cumplir la obligación de solicitar su baja. Si el trabajador incumple su obligación la Tesorería General de la Seguridad Social podrá actuar de oficio. Para darse de baja en el Impuesto de Actividades Económicas se tendrá que presentar el Modelo 036.
Baja como autónomo
¿Cuáles son los plazos para solicitar la baja de autónomo?
El plazo es de 6 días naturales. Las bajas solicitadas en tiempo y forma surtirán efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que el trabajador hubiere cesado en la actividad determinante de su inclusión.
Si no solicitas la baja o solicitas en forma y plazo distintos a los establecidos al efecto o la misma se practicase de oficio, el alta surtirá efectos en cuanto a la obligación de cotizar y no será considerado en situación de alta en cuanto al derecho de las prestaciones.
Requisitos para darse de baja como autónomo
Para darse de baja como autónomo existen una serie de requisitos que se deben cumplir antes de acudir a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o a la Administración, donde tendremos que rellenar el modelo TA.0521. Cuando elegimos la segunda opción, tenemos la obligación de comunicar a la Seguridad Social el cese de la actividad empresarial ya que es el autónomo el único responsable de cumplir con esta obligación. En caso de que el autónomo no informe de la baja de su negocio la Tesorería General de la Seguridad Social podrá actuar de oficio. Si, además necesitamos dar de baja el Impuesto de Actividades Económicas debemos presentar el Modelo 036.
¿Cuándo puedo darme de baja como autónomo?
A continuación tienes enumerados los requisitos o puntos a tener en cuenta a la hora de darte de baja como autónomo:
- Si el autónomo está dado de alta en varias actividades empresarias, cuando desee darse de baja deberá hacerlo en todas las actividades porque si no continuará generando pago en aquellas donde no ha solicitado la baja.
- Para tramitar el cese de la actividad en la Seguridad Social, el autónomo deberá dar de baja sus obligaciones fiscales a través del Modelo 036.
- El autónomo no deberá tener deudas con la Administración ya que, de lo contrario, no podrá proceder a la baja.
- En aquellos casos en los que los autónomos, cuando se dieron de alta, tuviesen concedida una prestación por desempleo y en el momento de darse de baja todavía no han agotado esta prestación, podrán optar a la reanudación del cobro. Por su parte, si el autónomo ha cotizado lo suficiente como para recibir prestación pero todavía no la ha solicitado, tendrá la posibilidad de cobrarlo si ha tenido anteriormente una relación laboral como asalariado y el tiempo transcurrido desde el alta como autónomo no sea superior a dos años.
- Si el autónomo ejerce el cargo de administrador de una entidad mercantil, deberá justificar su baja en el régimen especial mediante la presentación de una escritura pública donde refleje sus motivos y circunstancias.
- Si el trabajador por cuenta propia está cotizando en el Régimen Especial de Autónomos durante un año para cubrir el cese de su actividad laboral, tendrá que justificar la baja mediante motivos económicos que impiden la continuación de la actividad.