El trabajador autónomo dependiente (TRADE)

Los trabajadores autónomos dependientes (conocidos como TRADE por sus iniciales) nacieron para alejarse de la idea del falso autónomo, ya que este último se considera ilegal. De esta forma se intenta regular una figura que hasta entonces se encontraba fuera de la legalidad. El autónomo TRADE se encuentra, así, a medio camino entre el trabajador autónomo y los asalariados que poseen las empresas. Esta figura era necesaria para todos aquellos profesionales por cuenta propia que reciben la mayor parte de sus ingresos de una misma fuente, es decir, que casi todo el trabajo que realizan es para la misma empresa.

¿Qué es un trabajador autónomo TRADE?

El Estatuto del Trabajador Autónomo incluye ahora la figura del TRADE y la define como:

“Aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.”

La gran diferencia radica en la necesidad de que exista un contrato escrito inscrito en oficina pública, detallando las características del servicio. Esta modalidad sigue siendo una gran ventaja para los empresarios que contratan un trabajador autónomo dependiente, ya que sigue sin pagar las cotizaciones que corresponderían.

Por otro lado, el profesional autónomo, puede organizarse de la forma que él desee y no se establecen horarios ni cantidad de horas máximas o mínimas. También adhieren algunos derechos laborales relacionados con las vacaciones, indemnizaciones y además pueden realizar trabajos para otros clientes, siempre que el 75% de sus ingresos sigan proviniendo del cliente principal.

¿Qué características poseen los TRADE?

Para ser autónomo TRADE deben cumplirse una serie de condiciones, que son más beneficios que las de los autónomos tradicionales. Entre los requisitos que se deben cumplir para que un autónomo sea considerado TRADE encontramos:

  • El 75% de los ingresos del autónomo deben ser facturados al mismo cliente principal. Siembre deberá ser el mismo. No se podrán tener varios clientes principales.
  • Los acuerdos deben firmarse por escrito mediante contratos mercantiles en los que se detallen las condiciones laborales.
  • El TRADE tendrá derecho a 18 días de vacaciones al año como mínimo. Sin embargo, se pueden aumentar mediante la negociación entre las partes.
  • Los autónomos TRADE tienen derecho a una indemnización siempre que el cliente rompa el contrato de forma injustificada. Por ejemplo, no se deberán indemnizar al TRADE en caso de fallecimiento o jubilación del cliente principal.
  • El cliente principal también tendrá derecho a reclamar al TRADE una indemnización en el caso de que sea este quien rompa la relación sin motivos que lo justifiquen.

¿Qué autónomos no pueden ser TRADE?

Según las características que posean, podemos distinguir diferentes tipos de autónomos. Sin embargo, no todos ellos pueden ser TRADE. Los TRADE son autónomos que reciben la mayor parte de sus ingresos del mismo pagador.

No podrán ser TRADE los autónomos societarios, los que sean titulares de establecimientos comerciales, oficinas o despachos de cara al público. Tampoco podrán ser autónomos económicos dependientes los autónomos que estén asociados con otro autónomo o los que son administradores de sociedades.

Debemos subrayar que no es lo mismo un autónomo TRADE que un falso autónomo, ya que el falso autónomo es una figura ilegal perseguida por la Inspección de Trabajo.

Contrato TRADE

Una de las condiciones necesarias de los autónomos dependientes es que se firme por escrito el contrato entre las dos partes. En este contrato se deben plasmar las condiciones pactadas entre el autónomo y el cliente principal.

Los trámites para darse de alta como autónomo TRADE son los mismos que los de cualquier autónomo. La única diferencia es que el autónomo TRADE debe presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal el contrato firmado con el cliente principal.

Diferencias entre un autónomo dependiente y un falso autónomo

Son muchas las personas que confunden los conceptos de falso autónomo y los trabajadores económicamente dependientes, debido a las características de cada uno de ellos.

Los autónomos dependientes están regulados por el Régimen General de Trabajadores Autónomos y son los trabajadores que facturan el 75% de sus ingresos al mismo cliente.

Los falsos autónomos son aquellos que se encuentran inscritos en el RETA como trabajadores autónomos pero cuyas características son las de un trabajador por cuenta ajena, es decir de asalariado. Esto lo hacen las empresas para poderse ahorrar gastos en la cotización de los trabajadores a la Seguridad Social. El hecho de contratar falsos autónomos puede conllevar sanciones y mutas ya que es una práctica ilegal.

Los falsos autónomos pueden facturar a otros clientes y que el 75% de sus ingresos proceda del mismo. No obstante, puede que este trabajador no sea considerado como falso autónomo para algunos de sus clientes, pero sí para el cliente en que realiza sus servicios como si fuera un trabajador por cuenta ajena.

Uno de los principales aspectos que caracteriza al autónomo dependiente es que posee en propiedad toda la infraestructura de producción y los materiales necesarios para realizar esos servicios que le pide el empresario. Además, también tiene la libertad organizativa para determinar sus horarios. Aquí es donde encontramos la clave de la diferencia entre estas dos figuras. La independencia y la libertad que posee el trabajador para realizar su trabajo, con sus propis herramientas y con la organización que él mismo decida es lo que le hace diferenciarse de los falsos autónomos.

En el caso de los falsos autónomos, encontramos que son trabajadores que obedecen las directrices de la empresa, que cumplen unos horarios definidos y que utilizan las herramientas de la empresa para realizar su trabajo, como si de un empleado de la empresa se tratara.

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