Entrega y recibo de la nómina

El articulo 29 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la liquidación y pago de salarios, indica que la documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo.

Dicho recibo se ha de ajustar al modelo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo siempre que contenga, con la debida claridad y separación de los diferentes conceptos retributivos, así como las deducciones que legalmente procedan.

El modelo

El modelo oficial de recibo de salarios se establece en la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios, actualizado el 12 de noviembre de 2014 para que se incluyera en la nómina los costes empresariales del trabajador.

El modelo actual está establecido en la Orden ESS/2098/2014. En este enlace podrás descargarte el modelo oficial en PDF.

El anexo de dicha orden se establece todos los datos que ha de contener el recibo individual justificativo del pago de salarios:

  • La identificación del empresario.
  • Identificación del trabajador.
  • El periodo de liquidación.
  • Los devengos -percepciones salariales y no salariales-.
  • Las deducciones -aportación del trabajador a las cotizaciones de Seguridad Social.
  • Impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-.
  • Anticipos.
  • Valor de los productos recibidos en especie y otras deducciones.
  • El total a deducir, el líquido total a percibir, firma y sello de la empresa, fecha y “recibí”.

No obstante, también serán válidos los recibos de salarios que, sin eliminar ninguno de los conceptos incluidos en el modelo oficial ni alterar su denominación, contengan modificaciones de carácter puramente formal o incluyan elementos adicionales de información al trabajador sobre la retribución percibida.

A este respecto, es muy significativa la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2019 que establece la nómina debe de cumplir el principio de transparencia, en el sentido de que: “El contenido de la nómina debe ser transparente, esto es, de fácil comprobación de los conceptos pagados y del cálculo e importe de cada uno de ellos realizando el mínimo número de operaciones matemáticas y sin necesidad de acudir al registro de datos que, aunque el trabajador conozca, no le sean comunicados por la empresa.”

¿Tiene que ser en papel o puede ser por correo electrónico la entrega de la nómina?

La legislación laboral, en el articulo 29 establece la obligación de realizar el pago de manera puntual y documental. Por lo tanto, no existe duda alguna sobre la obligación empresarial de entregar una nómina.

En cuanto a la exigencia de la entrega en papel, el Tribunal Supremo en la sentencia de uno de diciembre de 2016 considera que no es necesario entregarla en papel, por lo que la entrega de la misma se puede hacer por vías electrónicas siempre que el trabajador pueda acceder a la misma por los medios facilitados por la empresa.

¿Qué pasa si no se entrega la nómina?

El incumplimiento de entregar la nómina en alguno de los soportes válidos anteriormente comentados es una infracción leve, con una multa que oscila entre los 60 € y los 625 €.

Ante este incumplimiento empresarial, el trabajador puede interponer una denuncia ante la inspección de trabajo, o solicitar judicialmente a la empresa que le aporten las nóminas.

¿Se puede abonar la nómina mediante cheque o talón bancario?

El salario se puede abonar en efectivo o mediante cheque u talón bancario. Corresponde al empresario la opción entre el pago en metálico y el pago mediante talón o transferencia bancaria.

No obstante, el empresario no puede obligar al trabajador a abrir una cuenta corriente en una entidad determinada para poder cobrar el sueldo.

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