Factura intracomunitaria

Una factura intracomunitaria es una factura entre dos operadores de la Unión Europea que cumple con los requisitos del IVA intracomunitario. Para el comercio entre profesionales y empresas de países de la Unión Europea existen reglas determinadas de aplicación del IVA. Se trata de las reglas de IVA intracomunitario por el que el intercambio de bienes o servicios entre operadores de la Unión Europea está exento de IVA.

Contenidos de una factura intracomunitaria

Las facturas intracomunitarias están obligadas a contener una serie de elementos. A grandes rasgos estos elementos son los mismos que cualquier otra factura:

  • Número de factura.
  • Datos del vendedor y del cliente: nombre o razón social y dirección.
  • Descripción de los bienes y servicios.
  • Precio por unidad.
  • Importe total.

No obstante, al ser una operación intracomunitaria, no hay que consignar el IVA en el IRPF.

El NIF-IVA en la factura intracomunitaria

Al tratarse de una operación intracomunitaria no se aplica el IVA, no obstante, se ha de consignar la siguiente información:

  • El NIF-IVA, tanto del vendedor como del comprador.

El NIF-IVA es un código de identificación fiscal, equivalente al NIF español. De hecho, en España el NIF-IVA coincide con el NIF pero se le añade el prefijo ES.

Este código hay que solicitarlo a la Agencia Tributaria, presentando el modelo 036 y rellenando las casillas 582 y 584. Una vez haya sido aceptada la solicitud, el empresario o profesional estará dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).

Para poder aplicar el IVA intracomunitario, será necesario que el cliente también forme parte del ROI. El vendedor podrá consultar en el VIES si el comprador está o no dado de alta en el ROI.

× ¿Te podemos ayudar?