Factura simplificada

La factura simplificada es aquella que trata de sustituir a la que conocíamos como ticket, este tipo de facturas fue introducido en el Reglamento de Facturación español en el año 2012 con efectos a partir de 2013. La diferencia fundamental entre las facturas completas y las simplificadas es la cantidad de datos requeridos en una y en otra.

¿Quién puede emitir facturas simplificadas?

La factura simplificada podrá emitirse, a elección del emisor, en los siguientes casos:

  • Cuando el importe del trabajo que se factura no exceda 400 euros, IVA incluido.
  • Cuando deba expedirse una factura rectificativa (es el documento que se utiliza para modificar algún dato de una factura original o bien por la devolución de mercancías).

Además, la factura simplificada podrá emitirse, cuando su importe no exceda 3.000 euros, IVA incluido, en las operaciones que se describen a continuación:

  • Ventas al por menor.
  • Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
  • Ventas o servicios en ambulancia.
  • Transportes de personas y sus equipajes.
  • Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
  • Servicios prestados en salas de baile y discotecas.
  • Servicios de peluquería e institutos de belleza.
  • Utilización de instalaciones deportivas.
  • Servicios de tintorería y lavandería.
  • Utilización de autopistas de peaje.
  • Servicios telefónicos en cabinas telefónicas de uso público.
  • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
  • Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
  • Alquiler de películas.

¿Cuándo no se podrá expedir una factura simplificada?

No podrás utilizar la factura simplificada para reflejar las operaciones siguientes:

  • Entregas intracomunitarias de bienes (EIB).
  • Operaciones de venta a distancia.
  • Operaciones localizadas en el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI) en las que el proveedor o prestador no esté establecido, se produzca la inversión del sujeto pasivo y el destinatario expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.
  • Las operaciones no localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) en las que el proveedor o prestador no esté establecido, se produzca la inversión del sujeto pasivo y el destinatario expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.
  • Las operaciones no localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) si el proveedor o prestador está establecido: Cuando la operación se entienda realizada fuera de la Unión Europea (UE) y cuando la operación se localice en otro Estado miembro (EM), se produzca la inversión del sujeto pasivo (ISP) y el destinatario no expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.

¿Qué datos contiene?

En una factura simplificada tienes que reflejar todos y cada uno de los datos que te señalamos a continuación:

  • Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
  • Fecha de expedición de la factura. En caso de que sea diferente, también habrá que incluir la fecha de realización del trabajo o en que se haya recibido el pago anticipado.
  • Número de identificación fiscal (NIF) de obligado a expedir factura.
  • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir factura.
  • Identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
  • Tipo impositivo de IVA aplicado y opcionalmente, también la expresión “IVA incluido”.
  • El importe total a pagar.
  • NIF, nombre y apellidos y domicilio del destinatario y cuota tributaria (retención IRPF), cuanto el destinatario sea empresario, profesional o no lo sea, pero así te lo pida para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

Frente al ticket, la factura simplificada pretende ser un documento justificativo más formal, aunque sin llegar al nivel de una factura completa, evitando de esta forma la mayor complejidad administrativa que ello supondría.

Cómo contabilizar una factura simplificada

Contabilizar una factura simplificada no supone ningún procedimiento especial, sino seguir el método tal y como se procede en cualquier factura completa.

Siempre que dicha factura haga referencia a gastos reales de la empresa, Hacienda contempla y acepta que se incluya dicho importe en los libros de registros de contabilidad del negocio.

La factura simplificada deberá mencionar el tipo impositivo y el importe total, pero no tiene obligación de señalar al destinatario de la operación. En este caso no habría problema a la hora de contabilizar el importe, pero cosa distinta sería si la empresa deseara deducirse el IVA procedente de esa actividad.

Así sucede que muchos tickets desglosan el importe y el impuesto con detalle en la factura simplificada, pero no por eso son justificantes válidos a la hora de solicitar la deducción del IVA, puesto que su carácter anónimo permite que cualquier persona sea la destinataria de la operación y no el contribuyente en cuestión.

No obstante, aunque de manera excepcional, Hacienda pueda entender ciertas excepciones y exonerar a algunos sectores o tipos de empresas para aceptar los tickets como método deducible, en el resto de casos es necesario que se cumplan los supuestos descritos y aparezcan los datos del receptor para que la factura simplificada no sea anónima.

Para ello, la Administración Tributaria dispone de amplia información sobre cómo solicitar la petición de la factura completa para poder deducir el IVA de las operaciones registradas en la contabilidad como una factura simplificada. En caso de negativa por parte de la empresa emisora del ticket, será posible interponer una reclamación económico administrativa.

De ahí que tras estas facilidades para solicitar el canje de ticket a factura ordinaria, Hacienda requiere que cualquier empresa o profesional antes de incluir como gasto deducible una operación justificada por factura simplificada, demande el documento acreditativo de factura completa.

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