Impuesto de sociedades para entidades de nueva creación

Dado a las dificultades que supone la creación y puesta en marcha de nuevas pequeñas y medianas empresas y teniendo en cuenta que en España son las que generan más empleo existen una serie de incentivos para su constitución y en concreto este que aplica al impuesto de sociedades.

Tipo de gravamen reducido

El tipo de gravamen o tipo impositivo es el porcentaje que multiplicado por la Base Imponible del Impuesto nos permite obtener la cuota íntegra.  Con la reforma fiscal que se realizó en el año 2014 en el ámbito del impuesto de sociedades se estableció la bajada del tipo impositivo desde el 30% con carácter general hasta el 25% que hoy tenemos Sin embargo se establecen unos tipos diferenciados quedando de la siguiente manera:

  • Tipo de gravamen general: 25%
  • Tipos de gravámenes especiales, destacan:
    • Entidades de nueva creación (excepto las que deban tributar por un tipo inferior), que realicen actividades económicas tendrán un tipo impositivo reducido del 15% en el primer año en el que su base imponible resulte positiva y en el siguiente.
    • Cooperativas fiscalmente protegidas: 20%.
    • Entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002: 10%.
    • Sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria, siempre que el número de accionistas o partícipes sea como mínimo de 100 y que tengan por objeto exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento: 1%.

Requisitos para aplicar el tipo reducido

El artículo 29 del Impuesto de Sociedades establece que podrán aplicar el tipo reducido las sociedades siempre que cumplan las siguientes condiciones:

  • Que la entidad sea de nueva creación.
  • Que realice actividades económicas.

No hay ningún requisito sobre una posible cifra de negocios máxima o sobre un número de empleados mínimo, es decir, la sociedad que va a disfrutar de este incentivo no tiene por qué ser una entidad de reducida dimensión.

Excepciones a la aplicación del tipo reducido

No será de aplicación el tipo reducido en los siguientes casos:

  • Cuando la sociedad no tenga actividad o aun teniéndola se considere una sociedad patrimonial.
  • Si la actividad económica de la sociedad ya hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas, y se ha transmitido, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
  • Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida durante el año anterior a la constitución de la sociedad por una persona física que ostente una participación superior al 50% del capital de la sociedad.
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