Impuestos locales

Si bien el Estado establece los aspectos fundamentales de los impuestos locales, es decir, los hechos que pueden gravarse y define los elementos esenciales de cada uno de ellos. Los Ayuntamientos tienen libertad, a través de las Ordenanzas Fiscales, para modificar algunos de sus elementos, tales como los tipos impositivos aplicables, los coeficientes de incremento o las bonificaciones.

Clasificación de los impuestos locales

Los impuestos locales pueden clasificarse atendiendo a un doble criterio; por un lado a su carácter voluntario u obligatorio y por otro a su naturaleza de impuesto directo o indirecto.

Impuestos locales obligatorios:

Dentro de los impuestos locales obligatorios que deben cobrarse en todos los Ayuntamientos están:

  • El Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • El Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

El Impuesto sobre Actividades Económicas

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un impuesto de carácter obligatorio, directo y real, además de ser de gestión compartida, municipal y censal.

El hecho imponible del IAE está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.

En cada una de las actividades económicas recogidas en las tarifas del IAE se establece la cuota que tiene asignada cada actividad económica o los criterios para su determinación, de tal forma que cada contribuyente debe buscar el epígrafe concreto en el que debe tributar, pues la determinación de la cuota tributaria se realiza en función de las tarifas del impuesto.

Se configuran como sujeto pasivo de este impuesto las personas físicas, jurídicas y entidades que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.

Quedan exentas de IAE:

  • Administraciones públicas, sus organismos autónomos y entidades de análogo carácter.
  • Inicio de actividad económica (durante los dos periodos impositivos).
  • Pequeñas y medianas empresas [personas físicas y sujetos pasivos del IS, sociedades civiles y las entidades del art. 35.4 de la LGT que tengan un importe neto de la cifra de negocios (INCN) inferior a un 1.000.000 de euros].
  • Entidades gestoras de la Seguridad Social y mutualidades de previsión social.
  • Organismos públicos de investigación y establecimientos de enseñanza.
  • Asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro.
  • Cruz Roja Española.
  • Tratados y convenios internacionales.
  • Situaciones de emergencia.
  • Entidades sin fines lucrativos.
  • Banco de España.
  • Autoridades portuarias y puertos del Estado.
  • Comunidades de aguas y heredamientos de Canarias.
  • Consejo Internacional de Supervisión Pública en Estándares de Auditoría, Ética Profesional y Materias Relacionadas.

La cuota tarifa puede ser de tres clases, según el ámbito en el que se desarrolle la actividad económica:

  • Cuotas mínimas municipales. Facultan para el ejercicio de las actividades correspondientes en el término municipal en el que aquel tenga lugar.
  • Cuotas provinciales. Facultan para el ejercicio de las actividades correspondientes en el ámbito territorial de la provincia de que se trate, sin necesidad de satisfacer cuota mínima municipal alguna.
  • Cuotas nacionales. Facultan para el ejercicio de las actividades correspondientes en todo el territorio nacional, sin necesidad de satisfacer cuota mínima municipal o provincial alguna.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto directo de carácter real, que exigen los ayuntamientos de forma obligatoria.

Constituye el hecho imponible de este impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:

  • De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
  • De un derecho real de superficie.
  • De un derecho real de usufructo.
  • Del derecho de propiedad.

El concepto de bien inmueble a los efectos del IBI se recoge en el artículo 6 de la Ley del Catastro Inmobiliario (LCI), en el que se indica que, a los exclusivos efectos catastrales, tiene la consideración de bien inmueble la parcela o porción de suelo de una misma naturaleza, enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita, a tales efectos, el ámbito especial del derecho de propiedad de un propietario o de varios pro indiviso y, en su caso, las construcciones emplazadas en dicho ámbito cualquiera que sea su dueño y con independencia de otros derechos que recaigan sobre el inmueble.

La fecha de devengo de este impuesto es el día 1 de enero de cada año.

Se configura como sujeto pasivo de este impuesto a título de contribuyente a las personas físicas o jurídicas, así como a las entidades del artículo 35.4 de la LGT que ostenten la titularidad del derecho (titular catastral) que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.

La base imponible estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles.

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) se configura como un impuesto de titularidad municipal de carácter obligatorio, directo, real, periódico y de cuota fija.

Se configura el hecho imponible del IVTM en dos elementos: un elemento subjetivo, dado que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase o categoría, y un elemento objetivo, en la medida en que se consideran vehículos aptos para la circulación por las vías públicas los que hubieran sido matriculados por los registros públicos correspondientes y mientras no hubieran causado baja en los mismos, entre los que se incluyen los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

Son sujetos pasivos del IVTM las personas físicas, jurídicas y entidades titulares de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por la vía pública.

En este sentido, el vehículo ha de constar a nombre del sujeto pasivo en el permiso de circulación del vehículo que expide la Dirección General de Tráfico, de forma que, a efectos de este impuesto, se establece una identidad absoluta entre el titular del vehículo y el titular que aparece en el permiso de circulación.

La cuota tributaria del IVTM se regula como un impuesto de cuota fija en el que no hay que hacer ningún tipo de operación matemática para su obtención.

En este sentido las cuotas del IVTM se recogen en las tarifas del impuesto, en las que hay una cuota asignada para cada una de las clases de vehículos y para los diversos tramos que se establecen en cada una de ellas y, por ello, constituyen el instrumento fundamental para la determinación de la cuota tributaria.

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