Las sociedades limitadas deberán llevar a cabo una contabilidad ordenada y, de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio deberán llevar los siguientes libros obligatorios.
Estos libros se deberán conservar durante, al menos 6 años desde el último asiento efectuado en los mismos. Respetar este periodo forma parte de las obligaciones de las sociedades limitadas. Además de estos libros, las sociedades, de manera voluntaria, pueden contar y presentar otro tipo de libros y registros como el libro mayor, necesario para la confección de balances y sumas y saldos.