En este apartado hacemos una introducción a las obligaciones contables que todo empresario tiene.
Obligaciones contables
¿Quién está obligado a llevar la contabilidad de una empresa?
Todo empresario está obligado por la ley a llevar la contabilidad de su empresa tal y como establece el artículo 25 del Código de Comercio:
“Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios”.
Los autónomos y trabajadores por cuenta propia no están obligados a llevar la contabilidad no obstante se recomienda que lo hagan. No obstante, estos últimos están obligados a llevar el registro de sus gastos e ingresos y las facturas recibidas y emitidas.
Obligaciones contables
El contable o la persona encargada de llevar la contabilidad de la empresa será la persona responsable de seguir y adaptar los requisitos del Plan General Contable (PGC) para dar una imagen real de la empresa. Las pequeñas y medianas empresas pueden optar por una versión abreviada del PGC mientras que las demás deberán optar por la versión normal.
Los dos planes son muy similares y en lo único que se diferencian es que el abreviado no tiene tantas condiciones como el normal.
Requisitos para ser una PYME
El concepto PYME proviene de las siglas “Pequeña y Mediana Empresa”. Para ser clasificada como pyme una entidad necesita ser una empresa, que cuente con menos de 250 trabajadores y que tenga un volumen de negocio que no sobrepase los 50 millones de euros, o bien que su balance general anual no sobrepase los 43 millones de euros.
Además, el término PYME incluye tres subcategorías de tipos de empresa por tamaño: microempresa, pequeña empresa y mediana empresa.
Microempresas
Dentro de los tipos de pyme, la más pequeña es la microempresa. La entidad debe tener menos de 10 trabajadores ya sean asalariados, socios, trabajadores temporales o propietarios. Se excluye de la cuenta de los efectivos, tanto en esta como en las otras categorías, a aquellas personas que estén con contrato de prácticas o formación profesional, así como a madres y padres que se encuentren disfrutando del permiso parental. Además del criterio de trabajadores, la microempresa debe cumplir con uno de estos dos requisitos: bien registrar un volumen de negocio menor a los 2 millones de euros, bien contar con un balance general anual que no supere los 2 millones de euros.
Pequeñas empresas
La siguiente categoría en tipos de empresa por tamaño dentro de las pymes son las pequeñas empresas. En este caso, la cantidad de efectivos de la empresa debe ser inferior a las 50 personas. Al igual que en trabajadores, el segundo criterio a cumplir también aumenta de cifra: las pequeñas empresas deben tener un volumen de negocios anual no superior a los 10 millones de euros, o un balance general que tampoco supere la misma cifra de 10 millones de euros.
Medianas empresas
Las más grandes de las pymes son las medianas empresas. Para que las compañías se clasifiquen como tal deben contar con no más de 250 trabajadores. En este tipo de empresa el volumen de negocio anual se debe situar por debajo de los 50 millones de euros, o bien que su balance general no alcance los 43 millones de euros.