Obligaciones de una sociedad limitada ante el Registro Mercantil

Las sociedades limitadas tienen que cumplir una serie de obligaciones ante el Registro Mercantil. En la presente guía analizamos cuales son las obligaciones de las sociedades limitadas hasta este ente de la administración:

Legalización de libros

Toda sociedad limitada, además de llevar de manera ordenada un Libro de Cuentas Anuales, un Libro de Actas y un Libro de Socios, deberá legalizar éstos ante el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad. Estos libros se pueden legalizar telemáticamente desde el pasado mes de febrero sin necesidad de acudir físicamente al Registro Mercantil.

Depósito de cuentas anuales

Los administradores de las Sociedades deberán depositar dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales los siguientes documentos:

  • Solicitud firmada del representante.
  • Certificación del Órgano competente aprobando las Cuentas Anuales y la distribución del resultado.
  • Acreditación de que las cuentas auditadas coinciden con las que han sido objeto de auditoria.
  • Ejemplar de las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria) firmada por los administradores.
  • Ejemplar del informe de gestión firmado por los administradores.
  • Ejemplar del informe de auditoría en el caso de que se tenga la obligación de realizarla.
  • Certificado en el que figure el negocio producido por las acciones propias.

A continuación, el registrador del Registro Mercantil calificará estos documentos dentro de los 15 días siguientes a su depósito. Si no se aprecia ningún defecto, se practicará el correspondiente asiento en el Libro de depósito de Cuentas y en la hoja correspondiente a la sociedad depositante y, si se apreciara algún defecto, se calificará la causa en la antefirma devolviendo a la sociedad para que rectifique debiendo el Registro Mercantil conservar los documentos depositados durante los 6 años siguientes.

En el caso de incumplir con esta obligación de la Sociedad Limitada, ésta podría ser sancionada con una multa cuyo importe va desde 1.202,02 euros a 60.101,21 euros por cada año de retraso prescribiendo a los 3 años y, si la sociedad tiene un nivel de facturación superior a 6.010.121,04 euros, el límite de la multa por cada año de retraso se elevará a los 300.506,05 euros.

Además, tampoco se permitirá la inscripción de ningún documento de la Sociedad en el Registro Mercantil a excepción de títulos de cese, dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores o revocación o renuncia de poderes, así como relativos a la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores o asientos ordenadores por la Autoridad Judicial o Administrativa.

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