Plan General de Contabilidad para Pymes

El Real Decreto 1514/2007 aprueba, dentro del marco regulador del Plan General Contable con más de 40 años de historia y al menos dos reformas por el camino, la más reciente en 2007, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas empresas (PYMES). Dicho modelo constituye el desarrollo de las normas contables que pueden ser aplicadas por ciertas empresas.

¿Quién puede aplicar en PGC para Pymes?

El Plan General de Contabilidad para pymes es de aplicación voluntaria. Siempre es posible decidirse por la versión general. No obstante, las empresas que se decidan a aplicarlo deben cumplir como mínimo dos de los siguientes requisitos durante al menos dos ejercicios continuados:

  • Que el total del activo no exceda los 4.000.000 euros.
  • Que el importe neto de la cifra de negocios sea inferior 8.000.000 euros.
  • Que el número de empleados en el ejercicio no supere los 50.

Por lo tanto, en el momento en que la pyme deje de reunir dos de estas condiciones obligatorias, deberá llevar su contabilidad en base al Plan General de Contabilidad.

No obstante, las siguientes pymes quedarán excluidas de la posibilidad de aplicar el Plan General de Contabilidad para PYMES:

  • Las que tengan valores admitidos a negociación en un estado miembro de la Unión Europea (UE).
  • Aquellas empresas que funcionen con otra moneda que no sea el euro.
  • Que formen parte de un grupo de sociedades cuya contabilidad se regula mediante cuentas anuales consolidadas.
  • Que sean empresas financieras con criterios específicos de contabilidad.

¿Quién puede aplicar los criterios específicos para Microempresas?

Podrán aplicar los criterios específicos para Microempresas, las empresas que habiendo optado por el PGC para PYMES, reúnan durante dos ejercicios consecutivos y a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:

  • El total de las partidas del activo no supere 1.000.000 euros.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere 2.000.000 euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no supere a 10.

Los criterios previstos para las Microempresas son:

  • Normas para contabilizar las operaciones de arrendamiento financiero y otras de naturaleza similar.
  • Normas para contabilizar el gasto por el Impuesto sobre Beneficios.

¿Qué diferencias presenta el Plan General de Contabilidad para Pymes?

La estructura del Plan General de Contabilidad para PYMES es la misma que el Plan General de Contabilidad.

Consta de cinco partes que comienzan con una introducción en donde se explican las características y las diferencias con el PGC.

Algunas de las variaciones que nos encontramos con respecto al PGC son:

La primera parte, que contiene el Marco Conceptual de la Contabilidad, no ha sufrido ninguna modificación, si bien dado el tamaño de las empresas que aplicarán este Plan de Contabilidad, el Estado de Flujos de Efectivo se contempla como un documento de elaboración voluntaria.

En la segunda parte, Normas de Registro y Valoración, se han eliminado las normas relativas a ciertas operaciones que se han considerado de escasa realización por las PYMES. Concretamente se han eliminado las siguientes normas:

  • Fondo de comercio
  • Instrumentos financieros compuestos
  • Derivados que tengan como subyacente inversiones en instrumentos de patrimonio no cotizados cuyo valor razonable no pueda ser determinado con fiabilidad.
  • Contratos de garantía financiera
  • Fianzas entregadas y recibidas
  • Coberturas contables
  • Pasivos por retribuciones a largo plazo al personal
  • Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio
  • Combinaciones de negocio

Operaciones de fusión, escisión y aportaciones no dinerarias de un negocio entre empresas del grupo.

Asimismo, se han simplificado algunos de los criterios de registro y valoración contenidos en el PGC relacionados con los instrumentos financieros.

La tercera parte contiene además de las Normas de Elaboración, los modelos de las Cuentas Anuales para las pequeñas y medianas empresas, que son iguales a los modelos abreviados contenidos en la 3º parte del PGC si bien, prescindiendo de las sub.-agrupaciones, epígrafes, partidas y apartados de información en memoria relativos a las operaciones cuyo desarrollo no se inserta en el Plan General de Contabilidad para PYMES.

Las empresas que opten por aplicar el Plan para PYMES y realicen operaciones no contenidas en el mismo, además de aplicar las normas de registro y valoración del PGC, habrán de incluir las partidas correspondientes en los documentos que conforman las Cuentas Anuales de estas empresas. Además tendrán que suministrar en la memoria, la información que expresamente se requiere en el modelo de Memoria abreviada o en el de Memoria normal.

Hay que mencionar de forma especial la eliminación del Estado de Ingresos y Gastos reconocidos dada la ausencia de operaciones que conllevan en el PGC la imputación de ingresos y gastos directamente al Patrimonio Neto. Quedará formado únicamente por un documento que contemple todos los cambios en el Patrimonio Neto, realizados con los socios o con terceros.

La cuarta y quinta parte, incluyen los grupos, subgrupos y cuentas necesarios para el reflejo contable de las operaciones contenidas en la segunda parte de este Plan, al igual que las definiciones, relaciones contables y los movimientos que darán origen a los motivos de cargo y abono.

Se han eliminado los grupos 8 y 9 que reflejan los gastos e ingresos registrados directamente con el Patrimonio Neto.

El movimiento establecido para las subvenciones, donaciones y legados recibidos de terceros que constituyen ingresos imputados directamente al Patrimonio Neto, refleja tanto la obtención como el traspaso a la cuenta de pérdidas y ganancias y el efecto impositivo asociado a dichas subvenciones, donaciones y legados.

En cuanto al tratamiento contable del Arrendamiento Financiero y de otros de naturaleza similar, en el momento en que se ejerza la opción de compra, procederá a registrarse el activo por el importe satisfecho, aplicando el criterio valorativo del Precio de Adquisición. Se exige, además, la incorporación de esta información en la memoria de las Cuentas Anuales.

No obstante, las operaciones de Arrendamiento Financiero de terrenos, solares u otros activos no amortizables, han de seguir el tratamiento exigido en la norma de registro y valoración del PGC para PYMES.

El registro contable del Impuesto sobre Beneficios, se considerará como gasto por impuesto el importe que resulte de las liquidaciones fiscales del ejercicio corriente, es decir, el gasto por Impuesto sobre Sociedades se hace equivalente al gasto por Impuesto Corriente.

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