Un autónomo colaborador es un familiar del trabajador autónomo titular que convive y trabaja con él. Puede ser su cónyuge o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad. No debe tratarse de un trabajador por cuenta ajena. Su incorporación al RETA es obligatoria. Debe darse de alta en la Seguridad Social como autónomo colaborador, presentando el modelo TA0521/2 (Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos – Familiar colaborador del titular de la explotación) con su DNI, libro de familia y una copia del alta de Hacienda del trabajador autónomo. El colaborador no tiene la obligación de hacer declaración de IVA ni el pago fraccionado del IRPF.
¿Qué es un autónomo colaborador?
¿Qué requisitos son necesarios para ser autónomo colaborador?
No todo el mundo puede considerarse autónomo colaborador. Tampoco se puede considerar autónomo colaborador a familiares lejanos que no poseen ningún grado de consanguinidad con el autónomo titular del negocio.
Por ello, se establece una serie de requisitos para considerarse autónomo colaborador:
- Debe ser familiar directo del autónomo: cónyuge descendientes, ascendientes y otros parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- El familiar colaborador debe estar empleado de forma habitual con el autónomo. No debe de tratarse de una colaboración puntual o esporádica.
- El familiar colaborador debe convivir en el hogar del autónomo y estar a su cargo.
- No debe de estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena, es decir, no debe cotizar en el régimen general de la seguridad social.
Los menores de 16 años no podrán ser considerados autónomos colaboradores porque no pueden trabajar de forma legal según el Estatuto del Trabajador.
¿Qué bonificaciones posee un autónomo colaborador?
Los autónomos colaboradores poseen grandes bonificaciones en la cuota de autónomos que se debe pagar mensualmente a la Seguridad Social. Esto incentiva a la contratación de familiares por parte de los trabajadores autónomos.
Estas bonificaciones se realizan con el objetivo de acabar con aquellos familiares que trabajan para el autónomo titular sin cotizar. Por ello, estas medidas tienen el objetivo de que estas personas entren al mercado laboral y se encuentren realizando una actividad de forma completamente legal.
¿Cuáles son las obligaciones fiscales que debe cumplir el autónomo colaborador?
La principal ventaja de ser autónomo colaborador es que no tiene la obligación de presentar trimestralmente las declaraciones de IVA e IRPF, ya que son obligación de su pariente, el autónomo titular del negocio. Es decir, el autónomo colaborador no tendrá que presentar cada tres meses el modelo 303 de IVA ni el modelo 130 de IRPF.
El autónomo colaborador sólo tendrá que presentar anualmente su declaración de IRPF, al igual que hace cualquier otro trabajador, y pagar los impuestos que correspondan en base a sus ingresos obtenidos. Estos ingresos deberán justificarse mediante recibos o nóminas. Existen grandes bonificaciones para autónomos colaboradores, que les permiten reducir su carga fiscal notablemente.
Por su parte, el autónomo titular estará obligado a pagar las cotizaciones a la seguridad social del familiar colaborador y pagarle una nómina acorde a su categoría profesional. El autónomo titular debe contabilizar el salario de los autónomos colaboradores como gastos deducibles para el negocio que posee.
¿Los autónomos colaboradores pueden cobrar el paro?
Para que sea posible optar a prestación por desempleo en el caso de autónomos colaboradores, es necesario que se den los siguientes supuestos:
- Que no sea cónyuge, hijos, nietos, padres o abuelos.
- Que no sea pariente hasta segundo grado.
- Que el trabajador no conviva en el mismo hogar que el empresario.
- Se valorará el tiempo durante el que se ha mantenido el contrato y el periodo de cotización a la seguridad social.
No existe un único elemento que posibilite o impida cobrar el paro, al autónomo colaborador. Cada caso es diferente y el SEPE será el organismo encargado de estipularlo.
No obstante, el objetivo consistirá en demostrar que existió en efecto una relación laboral real con pago de salarios efectivos, e independencia económica con respecto al propietario del negocio.
Si quieres contratar a un familiar como autónomo colaborador para que pueda beneficiarse de la prestación por desempleo, acude antes a tu oficina de la Seguridad Social más cercana, para que puedan asesorarte al detalle sobre tu situación.