Existen diferentes trámites para los autónomos que posean local propio entre ellos cabe destacar la licencia de apertura exprés, la licencia de apertura de actividades e instalaciones y la licencia de obras.
Trámites para autónomos con local propio
Licencia de apertura exprés
La licencia de apertura exprés es el nombre que se utiliza para hacer referencia a las nuevas licencias de apertura y actividad tras la agilización de los trámites realizados por parte de las administraciones. Los ciudadanos pueden abrir al público sus negocios más rápido, evitando la mayoría de los trámites administrativos existentes hasta la fecha.
El Gobierno aprobó en 2012 el Real Decreto Ley 19/2012 por el que liberalizó la apertura de comercios. Esto supone que los negocios con unas instalaciones inferiores a 300 m² no necesitan de licencias municipales para su apertura, tan sólo una declaración responsable de cumplimiento de la normativa vigente, para abrir sus puertas al público.
La nueva normativa elimina la espera a las licencias municipales de apertura y de actividad, y las que afectan a medio ambiente, seguridad y salud, bastará con el proyecto de un ingeniero y la declaración responsable del cumplimiento de la ley vigente, por lo que no habrá que esperar a la aprobación del ayuntamiento correspondiente para abrir las puertas del negocio.
Solo quedan excluidos de esta exención los locales que aun teniendo menos de 300 m² tengan algún tipo de impacto en el patrimonio histórico-artístico de la localidad.
No serán necesarias esperas ni nuevas licencias en el caso de cambio de titularidad o de la alteración de las instalaciones, aunque sí que se tendrá que actualizar la documentación de las instalaciones.
Sólo será necesario contar con la documentación requerida, la misma que se solicita para la aprobación de las licencias, para poder hacer entrega en caso de inspección.
Trámites para la licencia exprés
Podrán acogerse al procedimiento de “licencia exprés” las actividades que se encuentren incluidas en el Anexo del Real Decreto-ley 19/2012.
Para su solicitud se debe entregar la siguiente documentación:
- Solicitud de comunicación previa.
- Solicitud de declaración responsable, en el que el promotor de la actividad, manifiesta el cumplimiento de todos los requisitos exigibles, de acuerdo con la normativa vigente.
- Modelo de Autoliquidación de la “Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos”. El solicitante deberá imprimir 3 copias del modelo, 1 copia para el banco, otra para el Ayuntamiento y otro para el solicitante, e indicar la cuota tributaria según la ordenanza reguladora de tasa por licencia de apertura de establecimientos.
- Cuando se realicen obras menores para el condicionamiento del establecimiento, el solicitante deberá presentar presupuesto firmado por la empresa constructora.
Deberá liquidar el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y la Tasa correspondiente, además en su caso la tasa de ocupación o corte de vía pública.
Una vez entregada en el Ayuntamiento toda la documentación, se podrá proceder a la apertura de la actividad (art. 5 RD Ley 19/2012).
Actividades que no pueden solicitar la licencia de apertura exprés
No podrán acogerse a este procedimiento las siguientes actividades:
- Las desarrolladas en establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación del dominio público.
- Las que requieran obra mayor.
- Las que no se encuentren incluidas en el Anexo del Real Decreto-ley 19/2012.
Licencia de apertura y actividad
La licencia de apertura es una licencia municipal obligatoria para que en un local, nave u oficina se pueda ejercer una actividad comercial, industrial o de servicios. Esta licencia municipal acredita la adecuación de las instalaciones a la normativa urbanística vigente y a la reglamentación técnica que pueda serle aplicable.
La licencia de actividad se concede para el desarrollo de una actividad determinada. Deberá renovarse cada vez que cambie la actividad desarrollada en el local, que haya modificaciones en el mismo o que cambien los propietarios del negocio.
Tipos de licencia de apertura
Las licencias de apertura y actividad se distribuyen según el tipo de actividades que se realizan. Cada una de las actividades y negocios que se emprenden necesitan un acondicionamiento diferente en sus establecimientos, dependiendo del trabajo que se vaya a realizar.
¿Qué se necesita para conseguir la licencia de apertura?
Para obtener la certificación de la licencia de apertura y actividad es necesario realizar la solicitud en el municipio donde se encuentre el negocio, acompañado de la documentación necesaria, y realizar el pago de las tasas que se exijan en el propio ayuntamiento.
Licencia de obras
Se necesitará obtener una licencia de obras (urbanística) o realizar una comunicación o una declaración responsable al Ayuntamiento para:
- Realizar obras, reformas, construcciones u otras actuaciones en un local o edificio destinado a actividades.
- Abrir nuevas oficinas, comercios y otras actividades en un local.
- Cambiar el uso de un edificio para destinarlo a actividades.
No se requiere licencia para pintar, cambiar solados, alicatar o sustituir instalaciones de saneamiento, agua, electricidad o calefacción en el interior de locales, siempre que el edificio no esté protegido. En algunos supuestos dicha tramitación será por declaración responsable.