Una factura recapitulativa es una factura que reúne diferentes operaciones de compra o venta de un mismo cliente. Se pueden incluir en una misma factura recapitulativa diferentes operaciones realizadas en diferentes fechas para un mismo destinatario, siempre y cuando dichas operaciones hayan ocurrido en un mismo mes natural.
Factura recapitulativa
¿Cuándo ha de ser expedida una factura recapitulativa?
De acuerdo al reglamento de facturación, una factura recapitulativa ha de ser creado como máximo el último día del mes natural en el que ocurrieron las diferentes transacciones.
Si el destinatario es un profesional, la expedición de la factura deberá ser en el plazo de un mes a partir del día en el que ocurra la operación.
Deberán ser expedidas antes del día 16 del mes siguiente al periodo en el que se liquida el impuesto.
Este tipo de factura es común en los negocios en los que no tiene sentido emitir facturas por todas y cada una de las transacciones ya que en un periodo de un mes estas transacciones con un mismo cliente se repiten.
Características de la factura recapitulativa
En una factura recapitulativa no es suficiente poner el importe total de las diferentes transacciones, sino que deben constar los suministros efectuados durante el mes correspondiente.
Requisitos de la factura recapitulativa
Una factura recapitulativa ha de tener los siguientes datos:
- Debe indicar que se trata de una factura recapitulativa.
- Su numeración debe ser correlativa.
- Debe constar fecha de emisión.
- Debe constar periodo al que corresponde la recapitulación.
- Debe indicar el emisor y receptor de la factura: nombre o razón social, CIF/NIF y dirección fiscal.
- Debe indicar la descripción de las operaciones que incluye la factura.
- Debe indicar la cuota tributaria.
- Ha de señalar el importe a pagar.
El IVA de la factura recapitulativa
En el caso de la factura recapitulativa la aplicación del IVA es la misma que en el caso de la factura ordinaria.
Es decir, en función del bien o servicio a facturar. Deberás aplicar el tipo general del 21%, el tipo reducido del 10% o el tipo superreducido del 4%.